SAP Barcelona 149/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:2928
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 38/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 510/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 149/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 510/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de SPAI RECOVER, S.A., contra ALBA AGC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Rias en representación e la mercantil SPAI RECOVER S.A. frente a la entidad ALBA AGC S.A., a la que absuelvo de los pedimentos frente a ella deducidos. Impongo a la actora las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Febrero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El objeto del presente procedimiento es la reclamación de cantidad de unas facturas por el suministro de unos grifos y por la colocación de mortero monocapa en una obra que estaba ejecutando la actora para la demandada, que ha sido desestimada en la primera instancia.

Por lo que se refiere a las dos facturas relativas a grifería, A20931 y A22534, respectivamente, no pueden sino ratificarse los razonamientos de la sentencia apelada.

Resulta cierto que la admisión de hechos a que se refiere el art. 304 LEC, al igual que ocurría con la "ficta confessio" del art. 593 LEC 1881 no es automática, como sostiene la apelante, pero es que en el supuesto enjuiciado, el juez "a quo" no ha optado por ningún automatismo, sino que a pesar de referirse a dicha admisión de hechos, ha valorado la prueba practicada para llegar a la misma conclusión que se desprendía de aquélla.

En efecto, de los documentos aportados por la actora se desprende que los grifos que se reclaman son sustitución de otros suministrados anteriormente, que resultaron defectuosos y cuyo abono no consta que haya realizado la actora, por lo que no procede su facturación.

Así se acredita con los documentos núms. 1 a 5 de la contestación, relativos a la grifería modelo LOGICA de la primera factura examinada, entre los que se incluye el fax de la demandada solicitando su cambio por no funcionar correctamente, al que le siguen inmediatamente en el tiempo el albarán y la factura referidas, donde aparecen manuscritas unas notas de la demandada en las que se hace constar la fecha de entrega del grifo en cuestión, efectuada por mensajero.

Lo mismo pasa con las segunda factura. En este caso también se ha aportado el fax de la demandada donde se...

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