SAP Barcelona 149/2004, 8 de Marzo de 2004
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2004:2928 |
Número de Recurso | 38/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 38/2004-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 510/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 149/04
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 510/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de SPAI RECOVER, S.A., contra ALBA AGC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Rias en representación e la mercantil SPAI RECOVER S.A. frente a la entidad ALBA AGC S.A., a la que absuelvo de los pedimentos frente a ella deducidos. Impongo a la actora las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de Febrero de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
El objeto del presente procedimiento es la reclamación de cantidad de unas facturas por el suministro de unos grifos y por la colocación de mortero monocapa en una obra que estaba ejecutando la actora para la demandada, que ha sido desestimada en la primera instancia.
Por lo que se refiere a las dos facturas relativas a grifería, A20931 y A22534, respectivamente, no pueden sino ratificarse los razonamientos de la sentencia apelada.
Resulta cierto que la admisión de hechos a que se refiere el art. 304 LEC, al igual que ocurría con la "ficta confessio" del art. 593 LEC 1881 no es automática, como sostiene la apelante, pero es que en el supuesto enjuiciado, el juez "a quo" no ha optado por ningún automatismo, sino que a pesar de referirse a dicha admisión de hechos, ha valorado la prueba practicada para llegar a la misma conclusión que se desprendía de aquélla.
En efecto, de los documentos aportados por la actora se desprende que los grifos que se reclaman son sustitución de otros suministrados anteriormente, que resultaron defectuosos y cuyo abono no consta que haya realizado la actora, por lo que no procede su facturación.
Así se acredita con los documentos núms. 1 a 5 de la contestación, relativos a la grifería modelo LOGICA de la primera factura examinada, entre los que se incluye el fax de la demandada solicitando su cambio por no funcionar correctamente, al que le siguen inmediatamente en el tiempo el albarán y la factura referidas, donde aparecen manuscritas unas notas de la demandada en las que se hace constar la fecha de entrega del grifo en cuestión, efectuada por mensajero.
Lo mismo pasa con las segunda factura. En este caso también se ha aportado el fax de la demandada donde se...
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ATS, 14 de Abril de 2009
...de ambos progenitores, menciona la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de enero de 2003, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de marzo de 2004, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 27 de septiembre de 2002 y la Sentencia de la Audienc......