SAP Córdoba 50/2004, 9 de Marzo de 2004

ECLIES:APCO:2004:388
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

APELACION PENAL

JUICIO DE FALTAS Nº 47/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2

DE LUCENA

ROLLO Nº 24/04

S E N T E N C I A Nº 50/04

En la ciudad de Córdoba a nueve de marzo de 2004.

Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte apelante Don Eloy asistido del letrado Sr. Fco. Javier Ortiz López de Ahumada y siendo parte apelada Don Luis Carlos y Doña Sara asistidos del letrado Sr. Juan Carlos Beato Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de Enero de 2004 se dicto sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- resulta probado que sobre las 18.10 horas del día 2 de diciembre de 2001, en la CALLE000 NUM000 de Lucena, cuando el señor Luis Carlos y la señora Sara llegaron a su domicilio observaron como en su portal había basura. Entonces la señora Sara dijo "los gitanos son unos puercos", por lo que salió de su domicilio el señor Eloy diciendo "los puercos sois vosotros". Entonces se inició una discusión entre el señor Luis Carlos y ambas personas se cogieron cayéndose al suelo, produciéndose el señor Luis Carlos unas lesiones que tardaron 4 días en curar, sin que quedaran secuelas. Entonces intervino el señor Eloy el cual empujó a la señora Sara causándole unas lesiones que tardaron 3 días en curar, y sin que hayan quedado secuelas. En la discusión el señor Luis Carlos golpeó al señor Eloy en la nariz.

Ha quedado acreditada la solvencia económica de los denunciados por su comparecencia en el acto del juicio, dedicándose el señor Pedro Antonio a vender en los mercados y tiene 10 hijos y el señor Eloy trabaja en una empresa y cobra 150 mil pesetas al mes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio, como autor de una falta de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con la cuota diaria de tres euros; a abonar en el plazo de un mes desde que, una vez firme la sentencia, sean requeridos para su pago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice al señor Luis Carlos en la cantidad de 100 euros.

Que debo condenar y condeno a D. Eloy, como autor de una falta de LESIONES...

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