SAP Córdoba 65/2004, 1 de Marzo de 2004

ECLIES:APCO:2004:336
Número de Recurso58/2004
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 65/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/2004

JUICIO de DIVORCIO Nº 617/2002

En la Ciudad de CORDOBA a uno de marzo de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos DIVORCIO Nº 617/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre el demandante Olga representado por el Procurador Sr MONTERO FUENTES-GUERRA, Mª DEL MAR y defendido por el Letrado Sr. LARA QUESADA, MARIA EVA, y el demandado Agustín representado por el Procurador Sr. MARTON GUILLEN, MIRIAM y defendido por el Letrado Sr. PÉREZ-QUESADA LÓPEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentda por la procuradora Sra. Montero Fuentes- Guerra, en nombre y representación de Dª Olga, contra D. Agustín,, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado pro ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las Medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales acordadas en la sentencia de separación recaída en los autos 908/98 de este mismo Juzgado, de fecha 28 de diciembre de 1.998, posteriormente confirmada por la de la Iltrma. Audiencia Provincial de fecha 17 de Junio de 1.999, incluyendo la atribución de la guarda y custodia de las hijas al padre, si bien con ampliación del régimen de vistas establecido a favor de la madre, quien además de lo ya estipulado podrá tener consigo a sus hijas:- Durante los meses de verano, menos el tiempo que le corresponda a cada cónyuge su período vacacional con las hijas, tres tardes a la semana, lunes, miércoles y viernes, en la franja horaria que de común acuerdo señalen los progenitores, y en su defecto, desde la salida del trabajo de la madre hasta las 22 horas. Así como que los fines de semana sean desde el viernes a la salida del colegio hasta los domingos a las 21 o 22 horas, dependiendo de que sea otoño e invierno o primavera y verano.- Además las niñas podrán estar en compañía de la madre, siempre que el padre, por razones laborales, se encuentre de viaje fuera de la localidad, lo que deberá comunicar a la misma.- No ha lugar a imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.-"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Olga que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes para su posterior personación y dándose traslado de los mismo al...

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