SAP Málaga 735/2003, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2003:5324 |
Número de Recurso | 19/2003 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 735/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO 19/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MALAGA
D.P. Nº 3920/02
SENTENCIA NÚM 735/03
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARRÓS
Magistrados
Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ
Dª Mª JESÚS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga a 18 de diciembre de 2003
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado en Instrucción nº 3 de Málaga, para el enjuiciamiento de un delito contra la salud pública, contra los acusados Íñigo, con DNI. NUM000, nacido en Málaga el día 17 de marzo de 1965, hijo de José y Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 - NUM003 de esta ciudad, en libertad por esta causa, con antecedentes penales,, representado en las actuaciones por el Procurador Dª. Carolina Parra Ruiz y defendido por el Letrado D. Francisco S. Ortiz del Castillo, y contra el acusado Enrique con DNI. NUM004, nacido en Málaga el día 6 de mayo de 1972, hijo de Rafael y de Juana, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM005 - NUM006 de esta ciudad, en libertad por esta causa, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Marta Paya Nadal y defendido por el Letrado D. Juan C. Rosa Mendoña y contra la acusada Mónica, con DNI. NUM007, nacida en Málaga el día 17 de noviembre de 1982, hija de Pedro y de Mª Dolores, con domicilio en PLAZA000, NUM006 - NUM008 de esta ciudad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Martín de los Ríos y defendida por el Letrado D. José Emilio Muñoz Mateos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le esta conferida y ponente Dª Mª JESÚS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
El Juzgado de Instrucción, ya reseñado, inicio Diligencias previas por supuesto delito contra la Salud pública, en las que aparecian como denunciados los ya dichos, Dilencias en las que se acordó incoar procedimiento abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó apertura de juicio oral y se dio traslado a las defensas que tambien evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó su remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el día de la vista que tuvo lugar el día 15 de diciembre del 2.003, con la asistencia del Ministerio Fiscal de los acusados y de sus abogados defensores.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, considerando que concurre en los tres acusados, la atenuante analógica de consumo de estupefacientes de los arts. 21.1º, 2º y 6º en relación 20-2º- todos del Código Penal, interesando pena de 2 años y 6 meses de prisión para cada acusado, multa de 100euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago.
Las defensas de los referidos acusados modifican sus conclusiones y elevan a definitivas las modificadas por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declarase como tales y así se declaran los que siguen: Los acusados Íñigo mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Enrique mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Mónica mayor de edad sin antecedentes penales, han venido dedicándose a la venta de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud a terceros consumidores amparados en la impunidad y cobertura del domicilio común de Enrique y Mónica sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM005...
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