SAP Segovia 286/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteSUSANA SACRISTAN DEA
ECLIES:APSG:2003:466
Número de Recurso250/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 286 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 250 Año 2003

Juicio de separación contenciosa

Número 436 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Esteban ; mayor de edad, con domicilio en Palazuelos de Eresma (Segovia), contra Dª Maite, mayor de edad, con domicilio en Segovia, a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; sobre separación cosntenciosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado D. José Ignacio González Ochoa, y la demandada-apelada, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Sanchez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Susana Sacristán Dea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintiuno de abril de dos mil tres, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Acuerdo la separación matrimonial de los esposos D. Esteban, y Dª Maite, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguiente:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio conyugal.

  2. - Se atribuye provisionalmente Dnª Maite el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Palazuelos de Eresma en Segovia y de los objetos de uso ordinario del mismo hasta que se proceda a la liquidación de la Sociedad de Gananciales.

  3. - Los esposos contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando por mitad e iguales partes las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue conyugal, así como el importe del seguro del continente de la misma y el importe del IBI.

  4. - En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, el esposo contribuirá con la cantidad de 600 # mensuales, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en doce mensualidades al año, durante el plazo máximo de dos años con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda y siempre que la misma no se haya reintegrado al mercado laboral ni se encuentre trabajando en virtud de contrato temporal.

  5. - La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales, pudiendo los cónyuges llevar a cabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del procedimiento legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 216/2015, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 Septiembre 2015
    ...la fecha de la presentación de la demanda, pues, es criterio jurisprudencial mayoritario y reiterado ( SAP Asturias 10-2-2.003 ; SAP Segovia 18-12-2.003 ; SAP Málaga 15-9-2.006 ; SAP Madrid 2-1-2.008 ), que la sentencia que establece el derecho a la pensión compensatoria tiene efectos const......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR