SAP Pontevedra 422/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:2771
Número de Recurso2140/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00422/2003

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 2140/03

Asunto: Juicio Verbal

Número: 49/02

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Luciano Varela Castro

Dña. Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 422

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de noviembre de dos mil tres .

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil seguido con el núm. 49/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, siendo apelantes los demandados Dña. Catalina y la entidad CERVANTES, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Giménez Campos y asistidos por el Letrado D. José Mª Criado del Rey de Haz, y apelada Dña. Estíbaliz, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Santos García y asistida por el Letrado D. Emilio Cacabelos Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2003, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 49/02, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Santos García:

PRIMERO

CONDENO a Catalina y a la Compañía de Seguros HELVETIA CERVANTES VASCO-NAVARRA S.A. a pagar solidariamente a Estíbaliz la cantidad de 540,79 euros.

SEGUNDO

CONDENO a HELVETIA CERVANTES VASCO-NAVARRA S.A. a pagar a Estíbaliz un INTERÉS anual sobre dicha cantidad equivalente al legal deldinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro, hasta el completo pago, interés que transcurridos dos años desde el día 25 de mayo de 2.001 no podrá ser inferior al 20%.

TERCERO

CONDENO a Catalina y a HELVETIA CERVANTES VASCO- NAVARRA S.A. a pagar las COSTAS causadas en este pleito."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los demandados se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2001 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la recurrida, desestimando en su totalidad la demanda y absolviendo a los demandados de la obligación de abonar a la actora, con expresa imposición de costas a la apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demandante que, en virtud de escrito presentado el 24 de julio de 2003 se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia confirmando la de instancia, con imposición de las costas procesales a la recurrente, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

CUARTO

Turnadas las actuaciones a la Sección Primera, por proveído de 22 de septiembre se acordó formar el oportuno rollo, designándose Ponente al Iltmo. Sr. Manuel Almenar Belenguer, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Estíbaliz acción en reclamación de cantidad por el importe de los daños que afirma causados en el turismo de su propiedad marca Renault 19, matrícula HE-....-ED, cuando circulaba por la calle en la que se ubica el Centro de Salud de Baltar (Sanxenxo) y, al llegar al cruce con la carretera que discurre entre las localidades de Sanxenxo y Portonovo, tuvo que detenerse detrás de otros vehículos que también pretendían incorporarse a la vía principal, momento en que fue alcanzado en la parte delantera por el automóvil marca Renault 19, matrícula RI-....-RF, que se hallaba detenido inmediatamente delante y cuya conductora arrancó bruscamente sin percatarse de que tenía puesta la marcha atrás, golpeando violentamente con la defensa trasera contra el vehículo conducido por la actora.

Demanda que se dirige contra Dña. Catalina, en su doble condición de propietaria y conductora del turismo que se dice causante del accidente, y contra la aseguradora Cervantes, S.A., que en virtud del correspondiente contrato de seguro cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivare de la circulación del citado vehículo.

Los demandados, tras reconocer tanto la realidad y dinámica del accidente, como la existencia y vigencia de la cobertura...

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