SAP Valencia 614/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:5380
Número de Recurso663/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 663/03

Autos: Juicio de Menor Cuantía nº 86/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Moncada

Demandante-apelado.- " VICENTE ESCALERA S.A"

Procurador.- Dª Pilar Ibañez Marti

Letrado.- D. Pablo Olcina Portilla

Demandado-apelante.- " AUXILIAR MORECO S.L "

Procurador.- Dª Inmaculada Gómez Sampedro

Letrado.- D. Vicente Moles Vilar

SENTENCIA Nº____614/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moncada, con el núm. 86/00, por "Vicente Escalera S.A." contra "Auxiliar Moreco S.L." sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Auxiliar Moreco S.L.", representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro y asistido del Letrado D. Vicente Moles Vilar contra "Vicente Escalera S.A.", representado por la Procuradora Dña. Pilar Ibañez Martí y asistido del Letrado D. Pablo Olcina Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moncada, en fecha 2 de abril de 2002 en el juicio de menor cuantía núm. 86/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, mercantil "VICENTE ESCALERA, SA. representada por la Procuradora Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI y asistida del Letrado D. PABLO OLCINA PORTILLA, contra la mercantil "AUXILIAR MORECO S.L", representada por la Procuradora Dña. INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO y asistida del Letrado D. VICENTE MOLES VILAR, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil "AUXILIAR MORECO S.L.", a que abone a la actora la cantidad de 1.244,13 # (207.005 pesetas), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. DEBEN LEVANTARSE los embargos preventivos practicados frente a la mercantil demandada, en los autos 113/99. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro en nombre y representación de "Auxiliar Moreco S.L.", y emplazadas las demás partes por término de 10 días, no se presentó escrito alguno. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de octubre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo lo expuesto en el fundamento quinto en lo que respecta al documento nº 5 que se acompañó con el escrito de contestación a la demanda.

PRIMERO

Habiendo mediado relaciones comerciales entre las mercantiles "Vicente Escalera S.A." y "Auxiliar Moreco S.L.", en virtud de las cuales la primera suministraba a la segunda determinado material de construcción, habiéndolo hecho para unas obras que se realizaban en las calles Caballeros y Bolsería de Valencia y en la C/ Los Castaños de la Urbanización Olimar, por "Vicente Escalera S.A." se planteó demanda contra la compradora "Auxiliar Moreco S.L." en reclamación de dos millones setenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesetas (2.073.168 ptas.), que, dice, era el importe de cierta mercancía servida y no satisfecha. A tal pretensión se opuso la demandada, alegando que la mercancía servida se había pagado no solo con un millón quinientas cincuenta mil pesetas (1.550.000 ptas.) que la actora reconocía haber recibido, sino además con seiscientas setenta y cinco mil pesetas (675.000 ptas.) que, se afirma, se abonaron en las siguientes partidas: una, en metálico por importe de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.),...

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