SAP Baleares 529/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2003:1988 |
Número de Recurso | 420/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00529/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 420/2003
S E N T E N C I A Nº 529
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Palma, bajo el número 284/2002, Rollo de Sala nº 420/2003, entre partes, de una como actores-apelantes Dª Isabel, y otros cinco más, representados por la Procuradora Sra. Juan Danús y defendidos por el Letrado Sr. Mas Colom; de otra, como demandados-apelados D. Jose Ramón y otros diez más, representados por el Procurador Sr. Socías Rosselló y defendidos por el Letrado Sr. Romaguera González; Dª María Teresa, y otros trece más, representados por la Procuradora Sra. Mas Tous y defendidos por el Letrado Sr. Feliu Bordoy; D. Miguel Ángel y otra, representados por la Procuradora Sra. Adrover Tomás y defendidos por el Letrado Sra. De la Encarnación Garau; de otra como demandados allanados en Primera Instancia D. Evaristo, y otros once más; de otra, como demandados y declarados en rebeldía procesal en Primera Instancia Dª Margarita, y otros diez más.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva formuladas por los demandados comparecidos, y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Maribel Juan Danús, en nombre y representación de Dña. Isabel, D. Jose Ángel, Dña. Marta, D. Gabino, Dña. Araceli y Dña. Marisol contra D. Jose Ramón y Dña. Margarita, D. Evaristo y Dña. Ana, D. Jose María y Dña. Luz, Dña. Amelia, D. Alexander y Dña. María, D. Gregorio, D. Romeo y Dña. Clara, D. Miguel Ángel y Dña. Remedios, Dña. Cecilia y D. Adolfo, Dña. Rocío, D. Gabriel y Dña. Emilia, D. Santiago, D. Juan Manuel y Dña. Julieta, D. Serafin y Dña. Ángeles, Dña. María Teresa, D. Pedro Jesús y Dña. Patricia, Dña. Claudia, D. Héctor y Dña. Marí Juana, D. Jose Ignacio y Dña. Irene, D. Vicente y Dña. Ángela, D. Fernando, Dña. Sofía (de soltera Flora ), D. Carlos Ramón y Dña. Alicia, D. Antonio y Dña. Olga, D. Jaime y Dña. Estefanía, D. Carlos Manuel y Dña. Antonia, D. Benito y Dña. Rita y D. Lucas y Dña. Julia . D. Jesús Manuel la sociedad ANSA REHABILITACIONES S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones dirigidas contra los demandados, a quienes se absuelve, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 6 de octubre de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:
Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia y que resuelve desestimar la pretensión deducida en la demanda, consistente en que se declare la nulidad de las cuotas de participación fijadas en el título constitutivo del complejo residencial Son Toells, sito en la calle Mónaco de San Agustín (Palma), otorgado por la promotora el día 18 de abril de 1991 en la escritura pública de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de la finca Son Toells, para cada una de las 33 viviendas que conforman el complejo y, en su lugar, se fijen los coeficientes que se señalan en el suplico del escrito de demanda interpuesta por los propietarios de cuatro de las viviendas, en concreto las numeradas con el 1, 7, 20 y 33. Pese a que la demanda es desestimatoria, el magistrado "a quo" no impone el pago de las costas a la parte actora por considerar que existen dudas de hecho que justifican la no imposición.
Se alza contra dicha resolución la parte actora, solicitando de este Tribunal su revocación, dictando otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de tal pretensión, su total disconformidad con los razonamientos contenidos en la sentencia apelada, por cuanto: a) en el título constitutivo se tuvieron en cuenta 629,86 metros cuadrados que no existen, ya que no se construyeron las buhardillas de las viviendas de la tercera fase; b) la "incoherencia" de la sentencia que pese a considerar que los coeficientes que constan en el título no son del todo "ajustados", entiende que no se vulnera el artículo 5.2 de la L.P.H.; c) dejación de funciones por el juez "a quo", ya que a pesar de reconocer que las cuotas debían ser más ajustadas, no...
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