SAP Baleares 403/2003, 10 de Julio de 2003
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2003:1636 |
Número de Recurso | 214/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00403/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 214/2003
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diez de julio de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Palma, bajo el número 295/2002, Rollo de Sala número 214/2003, entre partes, de una como actora-apelante la entidad REPARFRIGO, S.L., representada por el Procurador Sr. Gayá Font y asistida por el Letrado Sr. Serra Esteva, de otra, como demandada-apelada la entidad MUNAT SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló y asistida por la Letrada Sra. Ballester, y, de otra, como demandados declarados en rebeldía procesal en la primera instancia D. Pablo y Dª Alejandra .
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gayá en nombre y representación de Reparfrigo S.L. contra D. Pablo, Dª Alejandra y Munat Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que paguen a aquélla la suma de 1.022,27 euros, más los intereses señalados, no haciendo expresa imposición de costas." SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 9 de julio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
La entidad Reparfrigo S.L. interpuso la demanda de juicio ordinario de que deriva el presente rollo, contra D. Pablo, Doña Alejandra y Munat Seguros, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 4.012,01 euros.
Funda la entidad demandante su reclamación en los siguientes antecedentes:
A.- En fecha 7 de noviembre de 2001 ocurrió un accidente de circulación en la C/ Aragón de Palma, al ser alcanzada la furgoneta Nissan Vanette KY-....-KY propiedad de la demandante, conducida por D. Alonso y el Renault Megane ....HHH conducido por D. Pablo, propiedad de Doña Alejandra, asegurado en la entidad Munat Seguros, al no respetar el conductor de este segundo vehículo la distancia de seguridad, no prestar la debida atención al tráfico, e impactar en la parte trasera de la furgoneta del demandante.
B.- Como consecuencia de la colisión el vehículo propiedad de la parte actora sufrió daños que han sido presupuestados en la suma de 3.711,50 euros.
C.- La furgoneta de la demandante se utilizaba para el desarrollo de la actividad comercial de la misma, esto es, la instalación de aire acondicionado, por lo que será preciso el alquiler de un vehículo de similares características durante el tiempo de 7 días, lo que importará la suma de 300,51 euros.
La entidad aseguradora demandada se personó en autos y si bien concordó la realidad del accidente y su causa, se opuso a la pretensión indemnizatoria de la entidad actora por considerar que aquélla debía reducirse a la suma de 1.022,27 euros, que es la cantidad peritada por el Gabinete Pericial Navarro S.L.
En fecha 7 de febrero de 2003 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.022,27 euros.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la parte demandante Reparfrigo S.L.
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