SAP Córdoba 103/2003, 4 de Abril de 2003
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2003:567 |
Número de Recurso | 95/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
N.I.G. 1402137C20030000325
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 95/2003
Asunto: 300206/2003
Autos de: Otras Pretensiones Contenciosas 242/2002
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA
Negociado:
Apelante: Jose Pedro
Procurador: GARRIDO LOPEZ, MARIA VIRTUDES
Abogado: BAJO HERRERA, FERNANDO R.
Apelado: Lourdes
Procurador: MERINAS SOLER, Mª ANGELES
Abogado: JOSE TRUJILLO GARCIA
SENTENCIA Nº 103/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a cuatro de abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de RESCISION DE LA PARTICION Nº 242/02 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE CÓRDOBA, entre el demandante D. Jose Pedro, representado por el Procurador Sra. Garrido López y defendido por el Letrado Sr Bajo Herrera, y la demandada Dª Lourdes representada por el Procurador Sra. Merinas Soler y defendida por el Letrado Sr. Trujillo Garcia, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda que se ha formulado en nombre de D. Jose Pedro contra Dª Lourdes, debo absolver y absuelvo a esta última y declarar la validez y eficacia del convenio regulador de separación. No se hace mención a las costas causadas en esta instancia."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta plenamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El estudio de las alegaciones jurídicas realizadas por medio del presente recurso de apelación revela, una vez revisado el contenido de las actuaciones, la total procedencia de confirmar la sentencia impugnada.
En efecto, de un modo plenamente voluntarista el recurrente olvida un dato sustancial, y es que las normas que el C.c.destina a la regulación de la liquidación de la sociedad legal de gananciales no son normas imperativas, sino meras normas dispositivas y de aplicación subsidiaria cuando al efecto no ha existido un previo acuerdo entre las partes.
Así deriva expresamente del art. 90.D del C.c. y del art. 806 d...
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