SAP Córdoba 103/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:567
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20030000325

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 95/2003

Asunto: 300206/2003

Autos de: Otras Pretensiones Contenciosas 242/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

Negociado:

Apelante: Jose Pedro

Procurador: GARRIDO LOPEZ, MARIA VIRTUDES

Abogado: BAJO HERRERA, FERNANDO R.

Apelado: Lourdes

Procurador: MERINAS SOLER, Mª ANGELES

Abogado: JOSE TRUJILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 103/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a cuatro de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de RESCISION DE LA PARTICION Nº 242/02 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE CÓRDOBA, entre el demandante D. Jose Pedro, representado por el Procurador Sra. Garrido López y defendido por el Letrado Sr Bajo Herrera, y la demandada Dª Lourdes representada por el Procurador Sra. Merinas Soler y defendida por el Letrado Sr. Trujillo Garcia, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda que se ha formulado en nombre de D. Jose Pedro contra Dª Lourdes, debo absolver y absuelvo a esta última y declarar la validez y eficacia del convenio regulador de separación. No se hace mención a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta plenamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

El estudio de las alegaciones jurídicas realizadas por medio del presente recurso de apelación revela, una vez revisado el contenido de las actuaciones, la total procedencia de confirmar la sentencia impugnada.

En efecto, de un modo plenamente voluntarista el recurrente olvida un dato sustancial, y es que las normas que el C.c.destina a la regulación de la liquidación de la sociedad legal de gananciales no son normas imperativas, sino meras normas dispositivas y de aplicación subsidiaria cuando al efecto no ha existido un previo acuerdo entre las partes.

Así deriva expresamente del art. 90.D del C.c. y del art. 806 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Granada 119/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 March 2018
    ...es la rescisión de la partición practicada, sino el Complemento o adición de la misma con los bienes o valores omitidos". La SAP de Córdoba de 4 de abril de 2003 indica que "si bien los arts. 1410 y 1074 del CC permiten que la liquidación de la sociedad legal de gananciales sea rescindible ......
  • SAP Pontevedra 563/2010, 6 de Septiembre de 2010
    • España
    • 6 September 2010
    ...es la rescisión de la partición practicada, sino el Complemento o adición de la misma con los bienes o valores omitidos". La SAP de Córdoba de 4 de abril de 2003 indica que "si bien los arts. 1410 y 1074 del CC permiten que la liquidación de la sociedad legal de gananciales sea rescindible ......
  • ATS, 27 de Diciembre de 2005
    • España
    • 27 December 2005
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2003, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 95/2003, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 242/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 20 de mayo de 2003 s......
  • SAP Madrid 709/2009, 14 de Diciembre de 2009
    • España
    • 14 December 2009
    ...alegando en cuanto a la valoración de la vivienda STS 9-2-1995, y en cuanto a los efectos del convenio, SSTS 22-2-1994 y 23-12-1998, SAP Córdoba 4-4-03 . SEGUNDO Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar, hemos de establecer que el supuesto viene dado al eje......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR