SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2003:1066
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO N° 385/2002

VERBAL NÚM. 723/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 26 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal n° 723/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Lina, contra D/Dª. Juan Francisco, LLUIS VILA MORRAL I FILL; SCP. y VITALICIO SEGUROS; SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada VITALICIO SEGUROS; SA. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lina contra LLUIS VILA MORRAL I FILL, SCP., contra D. Juan Francisco y contra VITALICIO SEGUROS debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (1.252,91 euros) equivalentes a 208.467 ptas más respecto a la aseguradora el interés del artículo 20 LCS y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada VITALICIO SEGUROS; SA. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2003. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante en la errónea valoración de la prueba que a su entender realiza la sentencia apelada. Reitera que el accidente no se produjo por un hecho de circulación sino en la realización de carga y descarga. El recurso no puede prosperar, de la prueba practicada se desprende que el camión se deslizó por la calzada, causando daños a dos vehículos que se encontraban...

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