SAP Granada 81/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:122
Número de Recurso524/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº: 524/02

JUZGADO: GRANADA DOCE.

MENOR CUANTÍA N° 234/00

PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 81

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

En la Ciudad de Granada a 20 de enero de 2003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 234/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de Granada, en virtud de demanda de D. Jesús María, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Raya Carrillo, contra D. Mariano, Dª Flora Y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, que han nombrado al Procurador Sr. Ferreira Siles, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Seis de Septiembre de 2.001, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don enrique Raya Carrillo, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don Jesús María, contra la sociedad Agraria de Transformación n° 2087 denominada Bellavista, debiendo declarar y declarando la validez de la compraventa a favor del actor llevada a cabo mediante documento privado de 10.11.1986, respecto de la finca segregada a que se refiere este procedimiento, declarándose el derecho de propiedad del actor sobre la misma, debiendo condenar a la demandada Sociedad Agraria de Transformación n° 2087 denominada Buenavista a otorgar escritura pública respecto a la referida venta, removiendo los obstáculos que impida su correspondiente acceso al Registro de la Propiedad, debiendo desestimar y desestimando el resto de las pretensiones formuladas en la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas en la presente litis a Don Mariano y a Doña Flora, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en Seis de Septiembre de 2.001, por el Juzgado de Primea Instancia n° 12 de Granada, en los autos de juicio de menor cuantía 234/00, seguidos por demanda de D. Jesús María, frente a D. Mariano y Dª Flora, y frente a Sociedad Agraria de Transformación n° 2087, Buenavista, sobre elevación de contrato a escritura pública y abono de daños y perjuicios, se formuló por la parte actora recurso de apelación que ha originado el rollo 524/02 de ésta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) Mediante documento privado de 27-10-77 D. Gabriel y su esposa Dª Almudena, vendieron a D Mariano la finca n° NUM000, paraje Batería, en Albolote, procedente del Cortijo El Chaparral, con 14 hectáreas, 5° áreas y 62 centiáreas, que según nueva medición ha resultado tener 16 hectáreas, 12 áreas. Dicho documento privado fue elevado a escritura pública en 21-11-90 (folios 36-40). B) Dificultades económicas del Sr. Mariano impiden que este pueda hacer frente a los pagos por la adquisición de la finca mencionada, por lo que en Marzo de 1.982, la SAT., codemandada hace frente a dicho pago, a cambio de adquirir la propiedad de la misma, con devolución al Sr. Mariano de lo abonado por él con anterioridad (folio 104 y 105), y para dicha devolución, la SAT., vendió un local de su propiedad en Almuñecar, en 2-5-82 (folios 107-113). Así mismo, en 25-3-88, se otorgó escritura de cesión de crédito, segregación y dación en pago...

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