SAP Guadalajara 386/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:573
Número de Recurso370/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

Rollo: RECURSO DE APELACION 370 /2002

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de GUADALAJARA

Procedimiento: VERBAL 403/2001

Apelante: CONSTRUCCIONES BROPASA S.L.

Procurador: MERCEDES ROA

Letrado: MIGUEL SOLANO

Apelado: Luis Manuel Y Jorge

Procurador: ENCARNACIÓN HERANZ GAMO

Letrado: UAN ANTONIO BALSERA MARTIN

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 386

En GUADALAJARA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL 403 /2001, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 370 /2002, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES BROPASA, S.L. representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y como apelado D. Luis Manuel Y D. Jorge representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. JUAN ANTONIO BALSERA MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de febrero de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta, debo absolver y absuelvo en la instancia a D. Luis Manuel y D. Jorge, no procediendo la resolución de la cuestión de fondo planteada en la demanda, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de CONSTRUCCIONES BROPASA, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró la falta de legitimación pasiva de los demandados, en base a la consideración de que los mismos únicamente ostentan el arrendamiento de los derechos de caza de determinada especie cinegética, la perdiz, de las existentes en el acotado del que procedía de la pieza de caza mayor que irrumpió en la calzada adyacente y causó los daños cuya reparación se pretende en esta litis; invocando que dicha decisión resulta contraria al criterio sostenido por esta Audiencia en esta materia, en la que venimos sosteniendo una interpretación rigurosa, de responsabilidad cuasi-objetiva, en el sentido de declarar que basta que haya quedado probado que semoviente causante del siniestro salió materialmente del coto del que es titular la parte demandada e irrumpió en la calzada produciendo los desperfectos cuyo abono se solicita para que proceda el acogimiento de la pretensión, sin que la expresión "procedente del coto" que utiliza el art. 33.1 Ley de Caza, a la también se refiere el art. 17 de la Legislación autonómica al atribuir la responsabilidad por daños causados en explotaciones agrícolas por las "piezas de caza que procedan de sus acotados" e igualmente del art. 8 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, que alude reiteradamente a la responsabilidad de los titulares por los daños causados por las piezas de caza "procedentes" de los acotados, deba entenderse en el sentido de exigir una situación de permanencia estable o prolongada en el tiempo de la pieza de caza, lo que, sería de casi imposible acreditación, sino que la exigencia legal se cumple con el simple hecho de que la misma "salga" del coto, es decir, estuviera en él en el momento inmediatamente anterior a su irrupción en la calzada; añadiendo igualmente que esta Sala ha venido rechazando como elemento obstativo a la obligación de reparar la circunstancia de que el aprovechamiento del acotado fuere el de caza menor y la pieza causante del evento de una especie de caza mayor, así como los alegatos relativos a que los animales vagan libremente, a que no consta tuvieran una mínima permanencia en el coto de la demandada y que a que esta última, que no ostenta la posesión del citado semoviente salvaje, no obtiene contrapartida o lucro alguno respecto de los de caza mayor que, más o menos accidentalmente, puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Segovia 263/2009, 29 de Diciembre de 2009
    • España
    • 29 d2 Dezembro d2 2009
    ...de vallado y resultar indiferente que el aprovechamiento específico fuere de caza menor o mayor; y cita al respecto la SAP Guadalajara 31 de diciembre de 2002 . El recurso debe ser estimado; no tanto por la absoluta indiferencia del aprovechamiento cinegético, sino en aplicación del matizad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR