SAP Alicante 685/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:5669
Número de Recurso4/1991
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución685/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 685/2002

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Diez.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 435 de fecha 17 de septiembre de 2002, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito de falsificación de placas de matrícula, habiendo actuado como parte apelante D. Sebastián, representado por el Procurador D. Francisco J. García Mora y dirigido por el Letrado D. Manuel Perales Candela, y como parte apelada D. Mauricio y Doña Claudia, representados por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo y dirigido por el Letrado D. José Vicente Escudero y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, era representante de varias empresas pertenecientes a un grupo familiar, Excavaciones J.B. Tres, S.L., María Murcia Morales, S.L. y Asfaltos Hermanos Butrón Murcia, S.L., empresas que poseían varias palas cargadoras para el desarrollo de su objeto social, siendo titular de la excavadora marca Caser, modelo 61P con nº de bastidor CGG0002156 la mercantil J.B. Tres S.L., comprada en Mayo de 1.990 a Caser mediante contrato de arrendamiento con Uninter Leasin, S.A. con fecha 28-5-1990, que fue cedida en uso en virtud de dicho contrato de leasing, así como la pala excavadora modelo Atlas matrícula A-44307-VE con titularidad de María Murcia Morales, S.L, y ante el impago producido la financiera inició Juicio Ejecutivo seguido en el Juzgado nº 3 de Orihuela con el nº 32/91 y en el nº 6 de Orihuela, nº de autos 4/91, respectivamente.

El 9-12-92 el acusado remitió escrito a la financiera comunicándole que había depositado la excavadora modelo Caser en Talleres Box de Alicante, autorizando a la misma para su venta, para aplicar el productor de la misma a la deuda contraída, adjuntando copia de denuncia de sustracción de la documentación y de la tarjeta de inspección técnica de fecha, llevando en el momento del depósito la dicha máquina la matrícula A-44663-VE.

La matrícula A-44663-VE correspondía a la pala cargadora W-15, con nº de bastidor JKB- 0001729, matriculada con fecha 29-3-1990 y comprada en febrero de 1990, sin que el acusado llegara a matricular la excavadora desde que fue comprada, colocando a su vez e la pala cargadora W-15 la matrícula A-43796-VE, matrícula que correspondía a otra pala cargadora, cuyo nº de bastidor no ha sido determinado, sin que se haya acreditado que ésta última se hubiera incendiado en 1991.

La financiera, en virtud de la autorización de venta, entregó la máquina a un intermediario de Jaén, Jose Ángel, por contrato de 19-2-93, sin documentación, para que procediera a su venta, vendiendo el intermediario la máquina en el mismo mes de febrero de 1.993 a Mauricio y Claudia, por el precio de

6.500.000 pesetas, de las que 600.000 eran en concepto de IVA, más 300.000 ptas. pagadas no se conoce en qué concepto a Talleres Arbol-Dieses donde se encontraba la máquina, más 800.000 pesetas pagadas por un vivarba usada proporcionada por el intermediario, que resultó inservible para la máquina. De las cantidades pagadas por la compra la financiera recibió 4.000.0000 pesetas que aplicó a la minoración de la deuda contraída por el acusado, y 600.000 pesetas en concepto de IVA. Lo compradores no pudieron hacer uso de la máquina al no tener la documentación, y al llevar la misma a la ITV para conseguir un duplicado de la misma se hizo patente que la matrícula no correspondía con el nº de bastidor, siendo ala misma depositada a disposición judicial.

Depositada igualmente la W-15 con matrícula a-43796-VE, el acusado, con posterioridad, la transfirió con la matrícula legítima A-44663-VE, en fecha 13-2-95 a la mercantil Asfaltos Hermanos Butrón Murcia, S.L., y continuando colocada en la W-15 la matrícula A-43796-VE, consiguiendo a principios de 1.997 un duplicado de las placas de matrícula A-44663-VE, que colocó en la máquina W-15, y a la que correspondían, a sabiendas que la excavadora Caser vendida en Jaén llevaba esta última matrícula.

En el contrato de la financiera con el intermediario, éste asumía la transferencia de la máquina y la financiera se comprometía a entregar en el plazo de un mes, desde el perfeccionamiento de la venta, la documentación. Tanto la financiera como el intermediario conocían, al menos desde el mes de octubre de

1.994, el hecho de la colocación de la placa de matrícula que no le correspondía a la máquina excavadora Caser y vendida por ellos."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sebastián como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsificación de placas de matrícula del art. 279 bis del Código Penal de 1.973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3.005,06 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 50 días, condenándole asímismo al abono de las...

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