SAP Zaragoza 714/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2002:2818
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CATORCE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Esther Lacosta Musgo

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a diez de Diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 214/01, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 69/02, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil ARAGONESA DE VENDING, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida del Letrado D. Manuel-J. Romeo Gómez, y, apelada, el demandante D. Benito, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Martínez Chamarro y asistido del Letrado D. Martín Bona García, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Yolanda Martínez Chamorro en representación de Benito contra Aragonesa de Vending, S.L. debo: A) condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.147.927 pts., más los intereses legales. B) compensar dicha cantidad con la que adeuda el demandante a la demandada, por importe de 112.880 pts. C) Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda y compensación."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó por medio del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando parcialmente la recurrida declarase que dicha parte apelante adeuda al actor-apelado, Sr. Benito, la cantidad que resulte de detraer a 1.165.789 pesetas, principal reclamado de contrario, el valor económico de los trabajos no ejecutados, el de los defectuosamente realizados, así como el de los materiales no entregados, incluidos en su factura nº 200026 de 9-6-2000 (doc. 37 de la demanda), determinado pericialmente, así como la procedencia de compensar el crédito que ostenta el Sr. Benito contra dicha mercantil con el que ésta tiene frente a aquel y que asciende a la cantidad de 1.073.000 pesetas, según facturas nº NUM000, NUM001 y NUM002, de fechas 26-4-2000, 7-7-2000 y 18-9-2000, respectivamente, y condenase al Sr. Benito al pago de las costas de la primera instancia, así como a las de esta alzada para el supuesto de que se opusiese al presente recurso. Mediante otrosí solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de la pericial judicial, que propuesta en la anterior instancia le fue indebidamente inadmitida.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo dentro del plazo fijado a tal fin, formuló escrito de oposición al mentado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, al mismo tiempo que manifestó su oposición a la admisión de la práctica en esta alzada de la citada prueba pericial, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el referido Rollo de Sala, y seguido por sus trámites legales, se dictó auto de fecha 9 de Abril del año en curso por el que se acordó, accediendo a lo solicitado por la parte apelante, el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia para la práctica de la pericial interesada por aquella, auto que fue confirmado por el ulterior, de 24 de Mayo siguiente, desestimatorio del recurso de reposición formulado por la parte apelada, llevándose a cabo dicha pericial, señalándose, finalmente, para la celebración del acto de la vista del recurso la audiencia del día 5 del corriente mes de Diciembre, en el que las partes interesando del perito judicial las precisiones que consideraron oportunas en relación con su dictamen, informando a continuación en defensa de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

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    ...ha venido concluyendo que la condena en costas sólo sería sobre la parte en que no ha existido allanamiento (por todas, SAP de Zaragoza, 714/2002, de 10 de diciembre ). OCTAVO El motivo no puede prosperar, pues la sentencia de la primera instancia fue respetuosa con el criterio del Tribunal......

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