SAP Zaragoza 594/2002, 21 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2002:2414 |
Número de Recurso | 750/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 594/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
D. Francisco Cucala Campillo
En la Ciudad de Zaragoza a Veintiuno de Octubre de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 288/01, sobre contrato de obra, de que dimana el presente rollo de apelación numero 750 de
2.001 en el que han sido partes, apelante, los demandados D. Julián, Dª Virginia, D. Alexander y Dª Amanda, vecinos de Tauste representados por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistidos del Letrado
D. Javier Jimenez Lázaro, y, apelada, la demandante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DIEZ E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio en Ejea de los Caballeros representada por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramirez y asistida del Letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Construcciones y Promociones Diez e Hijos, S.L. contra Julián, Virginia, Alexander y Amanda, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de ochocientas sesenta y tres mil doscientas cuarenta y dos pesetas (863.242,- ptas.), más los intereses legales desde la interpelación de la demanda, así como las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta. TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Octubre de 2.002 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.
En el presente juicio la empresa actora que contrató con el demandado D. Julián, por encargo de este, los trabajos a realizar en fachada principal y posterior en vivienda se dice de su propiedad sita en Tauste, documento fecha marzo 2.000 (número uno de los acompañados con la demanda), conforme a presupuesto de ochocientas mil pesetas, más I.V.A.; preveyéndose que se realizaran trabajos fuera de los relacionados en el presupuesto. Reclama, a dicho demandado -a su esposa Dª Virginia, y a los hermanos de ésta, Dª Amanda y D. Alexander, la parte de precio correspondiente a los trabajos realizados con deducción de cuatrocientas mil pesetas ya abonadas (863.240 ptas. de diferencia a favor de la actora).
La parte demandada comparecida ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado D. Julián ; pues si bien celebró el contrato de obra, sin embargo la casa es propiedad privativa de los tres hermanos Amanda Virginia...
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