SAP Madrid, 22 de Abril de 2002

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2002:5393
Número de Recurso935/2000
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Abril de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 671/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ROMGOM, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Guardia del Barrio y defendida por Letrado, y de otra,como demandada- apelada TRANSPORTES DILOCAL, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital con fecha 10 de mayo de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Guardia del Barrio en nombre y representación de la entidad Romgom, S.A., condeno a la entidad Transportes Dilocal S.A. a que indemnice a la actora en la cantidad de 165.000 pesetas (equivalente a 991.67 euros) y a los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.- No se hace pronunciamiento sobre costas. El tipo del interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 921 LEC, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada salvo que interpuesto recurso de apelación esta Sentencia fuese totalmente revocada por la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 2.001, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Referido el primer motivo de la apelación a la equiparación entre la culpa o negligencia grave y dolo, con el consiguiente efecto de no ser de aplicación la limitación contenida en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes...

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