SAP A Coruña 46/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2002:831
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

Apelación penal

Rollo n° 198/2002

SENTENCIA N° 46/2.002

En la Ciudad de La Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto,

Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento abreviado número 94 de 2000 del Juzgado de lo Penal número uno de esta ciudad, por delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, en el que son partes acusadora el Ministerio Fiscal, apelado, y acusado Jesús Ángel, apelante, representado por la, procuradora Sra. Álvarez Castro y defendido por el abogado D. Pedro Javier Alvarez del Campo González, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el veintinueve de noviembre pasado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 400 pesetas (60.000 ptas), con una la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día. Asimismo, debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable del delito de Desobediencia Grave descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Las costas se imponen al condenado."

Segundo

Contra ella interpuso recurso de apelación la procuradora dicha mediante escrito en el que, tras alegar lo que tuvo por conveniente, interesó su revocación y la libre absolución de su representado de ambos delitos; admitido en ambos efectos y conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

Elevada la causa a este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el pasado...

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