SAP Málaga 929/2002, 26 de Enero de 2002
Ponente | FELIX LOPEZ CRUZ |
ECLI | ES:APMA:2002:367 |
Número de Recurso | 546/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 929/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE
RONDA
JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 130 DE 1999
ROLLO DE APELACION NUMERO 546 DE 2000
SENTENCIA NUMERO 929/01
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Manuel López Agulló
Magistrados
D. Florencio de Marcos Madruga
D. Felix López Cruz
En la ciudad de Málaga a 26 de Enero de 2002.
Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantia n° 130-99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Ronda seguidos a instancia de Doña Begoña, representada por la Procuradora Doña Cristina Jordá Diaz y defendida por el Letrado Don Jose Alfredo Corbalán Vivas, contra Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Doña Mercedes Martin de los Rios y defendida por el Letrado Don Alfredo Palma Robles, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda dictó sentencia de fecha 12 de Abril de 2000, en el juicio de menor cuantia del que este rollo dimana, que estimando la demanda, declaraba ineficaz la disposición segunda del testamento de fecha 11 de Julio de 1994 otorgado por el difunto D. Jose Ignacio y que Dª. Trinidad no es heredera universal del indicado fallecido, con imposición de las costas a la demandada.
Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora de Dª. Trinidad, el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas, practicada la prueba de confesión de la demanda y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso el 26 de Noviembre pasado, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Felix López Cruz.
La cuestión que se suscita en el litigio es si es válida la institución por D. Jose Ignacio como heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones de Dª. Trinidad, en testamento otorgado el 11 de Julio de 1994 ante el Notario de Mijas D. Jose Herrera y Estevez.
El testigo D. Esteban declara que Dª. Eva y Dª. Trinidad acudieron a su despacho de Abogado en compañía de D. Jose Ignacio, para que diera forma al compromiso que habían alcanzado antes, consistente en que Dª. Trinidad se ocuparía de cuidar al hermano...
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Disposiciones testamentarias vinculadas al cuidado del disponente o de terceros
...de la anterior sería la institución de heredera de persona concreta, que se compromete a cuidar al testador. En este sentido, SAP Málaga 26 enero 2002 (JUR 2002, 98361), que confirma la sentencia que aprecia el incumplimiento de la heredera y, con ello, la ineficacia de tal [29] Dice Vallet......