SAP Málaga 929/2002, 26 de Enero de 2002

PonenteFELIX LOPEZ CRUZ
ECLIES:APMA:2002:367
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución929/2002
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE

RONDA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 130 DE 1999

ROLLO DE APELACION NUMERO 546 DE 2000

SENTENCIA NUMERO 929/01

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel López Agulló

Magistrados

D. Florencio de Marcos Madruga

D. Felix López Cruz

En la ciudad de Málaga a 26 de Enero de 2002.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantia n° 130-99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Ronda seguidos a instancia de Doña Begoña, representada por la Procuradora Doña Cristina Jordá Diaz y defendida por el Letrado Don Jose Alfredo Corbalán Vivas, contra Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Doña Mercedes Martin de los Rios y defendida por el Letrado Don Alfredo Palma Robles, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda dictó sentencia de fecha 12 de Abril de 2000, en el juicio de menor cuantia del que este rollo dimana, que estimando la demanda, declaraba ineficaz la disposición segunda del testamento de fecha 11 de Julio de 1994 otorgado por el difunto D. Jose Ignacio y que Dª. Trinidad no es heredera universal del indicado fallecido, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora de Dª. Trinidad, el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas, practicada la prueba de confesión de la demanda y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso el 26 de Noviembre pasado, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Felix López Cruz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el litigio es si es válida la institución por D. Jose Ignacio como heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones de Dª. Trinidad, en testamento otorgado el 11 de Julio de 1994 ante el Notario de Mijas D. Jose Herrera y Estevez.

SEGUNDO

El testigo D. Esteban declara que Dª. Eva y Dª. Trinidad acudieron a su despacho de Abogado en compañía de D. Jose Ignacio, para que diera forma al compromiso que habían alcanzado antes, consistente en que Dª. Trinidad se ocuparía de cuidar al hermano...

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