SAP Madrid 41/2002, 24 de Enero de 2002
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2002:923 |
Número de Recurso | 413/2001 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 41/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ROLLO AP.- 413/2001
JUICIO ORAL.- 160/2001
JDO. PENAL 20 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 41
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 24 de Enero de 2002
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 160/2001 procedente del Juzgado de lo Penal n° 20 de esta Capital y seguido por delito de estafa; siendo partes en esta alzada como apelante Matías representado por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de septiembre de 2001 cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Matías, como autor penalmente responsable en un delito de ESTAFA del Art. 248 y 249 del código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal criminal, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y TRES MESES, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al representante legal de MACRESUR S.A. en 1.304.259 ptas. También deberá satisfacer las costas de este procedimiento".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Matías, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 413/2001; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 23 de enero de 2002, compareciendo el Ministerio Fiscal y el Letrado de la parte apelante quienes informaron en favor de sus pretensiones respectivas, declarándose los autos vistos para sentencia. II.- HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:
Probado y así se declara expresamente que el día 12 de enero de 1999 persona no identificada diciendo ser Leonardo, DIRECCION000 Comercial de INDAS S.A., mantuvo una entrevista con Claudio, representantes de EMBALAJES MARIN S.L., de quien solicitó el suministro de 5.000 kg de film extensible a un precio que Claudio no podía servir, por lo que éste le puso en contacto con su proveedor MACRESUR S.A., facilitando a dicha persona el número...
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