SAP Barcelona, 18 de Enero de 2002
Ponente | ALBERT PONS VIVES |
ECLI | ES:APB:2002:538 |
Número de Recurso | 328/2001 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Quinta
Juicio de Faltas n° 237/01
Rollo de Apelación n° 328/01
Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona
SENTENCIA
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dos.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Su Señoría Ilma. D. Albert Pons Vives ha visto en grado
de apelación los autos del Juicio de Faltas n° 237/01, Rollo de Apelación n° 328/01, procedentes
del Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona, sobre falta de amenazas, siendo parte apelante D.
Emilio y parte apelada D. Gregorio y el Ministerio Fiscal.
El 18 de junio de 2001 el Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas, cuyo Fallo doy por reproducido por motivos de economía procesal.
Contra la anterior resolución, interpuso recurso de apelación D. Emilio el 19 de julio de 2001, remitiéndose la actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona el día 8 de octubre de 2001 y teniendo entrada en esta Sección el día 11 del mismo mes.
Se señaló como fecha de resolución del presente recurso de apelación el día 9 de noviembre de 2001.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
El apelante manifiesta que se encontró en una situación de indefensión, ya que su Abogado no asistió al acto del juicio.
Debo señalar que el apelante, según sus manifestaciones del recurso, usó de su derecho a la asistencia Letrada, la cual no se pudo culminar por circunstancias ajenas al Tribunal. Cabe señalar que en el Juicio de Faltas no es preceptiva la asistencia Letrada para su desarrollo, según el párrafo primero del artículo 962 y el párrafo primero del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así pues, la falta de asistencia Letrada no se debió a infracción de normas procesales por parte del órgano jurisdiccional y no procede estimar que se causase una situación de indefensión o de infracción del derecho de defensa, apartado primero y apartado segundo del artículo 24 de la Constitución en relación con el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El apelante niega también la existencia de los daños. En cuanto a este punto debo señalar que concurre prueba sufienciete relativa a la realidad de los daños y su...
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