SAP Málaga 218/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2000:2688
Número de Recurso461/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO nº 4 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 475/99

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 461/2000

SENTENCIA N° 218

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANDRES RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. DIEGO BUENO MEILÁN

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado n° 475/99 del Juzgado de lo Penal n° n°4 de Málaga de Málaga, contra Esteban, nacido el 9-2-80, con D.N.I. n° NUM000, natural de Málaga y vecino de Marbella, Urb. " DIRECCION000, PLAZA000, DIRECCION001 NUM001 - NUM002, hijo de Antonio y de Mercedes, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional bajo fianza de 250.000 pesetas, y Ariadna, nacida el 27-5-78, natural de La Línea de la Concepción (Cádiz), con D.N.I. n° NUM003, y vecino de Marbella, Cl CASA000 NUM004, Las Chapas, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional, bajo fianza de 500.000 pesetas, representados por el Procurador D. Vicente Vellibre Vargas, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILÁN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de marzo de 2000, el Juzgado de lo Penal n°4 de Málaga de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da probados los siguientes hechos: "Alrededor de las 4,35 horas del día 7 de agosto de 1999, los acusados Ariadna, ejecutoriamente condenada el 30-11-98, por un delito de Hurto, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida la ejecución de la pena el 18-12-98, y Esteban, sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo y en un actuación conjunta, con el evidente ánimo de obtener un beneficio ilícito, utilizando el ciclomotor marca Yamaha, modelo TZR-50, con placa de matrícula municipal de Marbella ...., se aproximaron a María Luisa y a Carla, cuando caminaban por la calle Virgen de Fátima de la citada localidad, en las proximidades de los Apartamentos El Faro, a donde se dirigían, y con el pretexto de solicitarles un cigarrillo, la acusada esgrimió una navaja conminando a Carla a la entrega de los objetos de valor que llevara, momento que aprovechó el acusado, para arrebatar el bolso que llevaba María Luisa conteniendo 5.000 pesetas y una cámara fotográfica valorada en 100.000 pesetas, no recuperadas. Fueron detenidos por los Policías con carnet profesional NUM005 y NUM006 .", en la que recayó el siguiente Fallo "Condeno a Ariadna Y A Esteban, como autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN LAS PERSONAS, ya definido concurriendo en la acusada la agravante n°8 del art. 22 del Código Penal, a las penas de CUATRO años y UN día de prisión a Ariadna y TRES años, SEIS meses y UN día de prisión a Esteban, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena a ambos y al pago de las costas procesales por mitad, si las hubiera.

Indemnizarán a María Luisa en QUINCE MIL PESETAS conjunta y solidariamente. Se acordafá en la fase de la ejecución de la condena lo procedente, respecto a la fianza prestada para que gocen de libertad.

Se decomisan los objetos intervenidos a los que se dará el destino establecido en el décimo fundamento de derecho".

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en infracción de precepto constitucional, por indefensión al denegar los medios de prueba...

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