SAP Pontevedra 217/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2000:1996
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION CIVIL

Rollo : 0239/99

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0395/96

Procedencia : JDO. 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,

compuesta por DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA, Presidente en funciones, DON

JAIME ESAIN MANRESA y DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, Magistrados han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 217

Pontevedra, veintiuno de Junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0395/96, procedente del JDO 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS, y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante, D. Franco representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ bajo la dirección del letrado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL y de la otra como apelado y demandado MOTEL DE CALDAS S.L. a quien representa la procuradora D. DOÑA MARIA SUSANA TOMAS ABAL y dirige el Letrado SR. CARRAJO LORENZO, en el Juicio de MENOR CUANTIA sobre IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de junio de 1999, el JDO 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS, dictó sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por el Procurador Sr. García Sexto, en nombre de D. Franco, contra la entidad "Motel Caldas, S.L.", representada por el Procurador Sr. Abalo Alvarez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de las costas del proceso".

Y, contra dicha sentencia, por, la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pesaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 21 de Junio de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia,...

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