SAP Pontevedra 217/2000, 21 de Junio de 2000
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2000:1996 |
Número de Recurso | 239/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0239/99
Asunto : MENOR CUANTIA
Número : 0395/96
Procedencia : JDO. 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,
compuesta por DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA, Presidente en funciones, DON
JAIME ESAIN MANRESA y DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, Magistrados han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 217
Pontevedra, veintiuno de Junio de dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0395/96, procedente del JDO 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS, y promovido entre las
partes, de una como apelante y demandante, D. Franco representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ bajo la dirección del letrado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL y de la otra como apelado y demandado MOTEL DE CALDAS S.L. a quien representa la procuradora D. DOÑA MARIA SUSANA TOMAS ABAL y dirige el Letrado SR. CARRAJO LORENZO, en el Juicio de MENOR CUANTIA sobre IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES.
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de junio de 1999, el JDO 1 INST. E INTR CALDAS DE REIS, dictó sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por el Procurador Sr. García Sexto, en nombre de D. Franco, contra la entidad "Motel Caldas, S.L.", representada por el Procurador Sr. Abalo Alvarez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de las costas del proceso".
Y, contra dicha sentencia, por, la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pesaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día 21 de Junio de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes.
En la tramitación de esta instancia,...
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ATS, 30 de Enero de 2007
...citando al efecto las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de diciembre de 2000 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 21 de junio de 2000, que sostienen su no aplicación, frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 17 de septiembre de ......