SAP Barcelona, 7 de Junio de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:7432
Número de Recurso1412/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1412/99-B

SEPARACION MATRIMONIAL Nº 69/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial, número 69/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de D/Dª. Elena representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luis Arañó Sierra y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Lourdes Argudo, contra D/Dª. Mauricio, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Jordana Bertran; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 1999 y contra el Auto Aclarotorio de 30 de Noviembre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentenci apelada cuya parte es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Morales Morente, debo DECLARAR, y así lo hago, la separación del matrimonio contraído en Barcelona el día 16 de febrero de 1.974 (inscrito al Tomo 139/RV, página 195 de la sección segunda del citado Registro Civil) entre D. Mauricio y Dª Elena debiendo adoptarse las medidas definitivas, que deberán regular los aspectos personales y patrimoniales de las partes, contenidas en el fundamento tercero de esta resolución y que son: - PRIMERO.- El uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, de esta ciudad de Badalona, así como el disfrute del ajuar familiar, deberá concederse al cónyuge en cuya compañía permanezcan alguno de los hijos, aunque fueren mayores de edad, habida cuenta que el esposo no se opuso a ello durante el término de un año debiendo, transcurrido que fuere tal plazo (a contar desde la firmeza de esta resolución) y hallándose ambas partes de acuerdo en lo relativo al régimen económico matrimonial que permitirá (a falta de acuerdo) el ejercico de la actio comuni dividundo, concederlo a la esposa Dª Elena .-SEGUNDO.- En relación a las medidas económicas solicitadas, no ha lugar a establecer ninguna, sin perjuicio de que las partes procedan a liquidar sus intereses en las titularidades conjuntas que ostenten sobre bienes inmuebles; sin que proceda hacer especial declaración sobre las costas causadas en esta instancia".

Y la parte, dispositiva del Auto aclaratorio apelado es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar y así lo hago, el contenido de la medida definitiva primera contenida en el Fallo de la sentencia dictada en 18 de noviembre de 1.999, en el sentido de comprender los siguientes extremos: A.- Se otorga el uso y disfrute de la vivienda conyugal y el uso del ajuar familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de esta ciudad de Badalona, y por...

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