SAP Zaragoza 405/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:1653
Número de Recurso778/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Junio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Daroca, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 5/99, de que dimana el presente rollo de apelación numero 778/99 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Benito, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Martínez Chamarro, y apelada, la demandante Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. Ana Cantabrana Miguel, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Lidia y, estimando en parte la reconvención opuesta por la representación procesal de D. Benito, acuerdo 1°.- Que el menor Victor Manuel quede bajo la guardia y custodia de su madre Dª. Lidia quien ejercitará las facultades que le confieren los ats. 9, 12 y 14 de la Compilación Aragonesa, no obstante ser ejercitada la patria potestad por ambos progenitores en forma compartida. 2°.- Que D. Benito podrá visitar a su hijo un fin de semana de cada dos dentro de un horario de 9 a 13 horas y de 17 a 21 horas pudiendo sacarlo del domicilio materno pero no de la localidad de Val de San Martín ni en periodos vacacionales en los que regirá el mismo régimen de visitas por el momento y hasta que el menor alcance una edad que se estime por los progenitores de común acuerdo o, en su defecto por el Juez, oportuna, según su desarrollo y circunstancias, para ser alterado dicho régimen. Durante las visitas nunca podrá acoompañar a D. Benito su hermano D. Luis Pedro . 3°.- Que D. Benito deberá ingresar mensualmente a Dª. Lidia en la cuenta corriente o cartilla de ahorro que, a tal fin, fije, la cantidad de 35.000 pesetas mensuales incrementadas cada año según la variación del I.P.C., dentro de los cinco primeros días de cada mes, para el mantenimiento del hijo común de ambos, medida que podrá modificarse según las circunstancias de los progenitores y necesidades del menor. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en...

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