SAP Almería 1/2000, 19 de Mayo de 2000

ECLIES:APAL:2000:707
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA N° 1/00

En Almería, a diecinueve de Mayo del año dos mil.-Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr.

D. Juan Ruíz Rico y Ruíz Morón, el Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/00, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería, vista seguida por el delito de Asesinato contra David, con DNI núm. NUM000, nacido en Sevilla el día 1 de Julio de 1966, hijo de José y de Carmen, con instrucción, con antecedentes penales, casado, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 23 de Diciembre de 1997, hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ramírez Prieto y defendido por el Letrado D. Bernardo Flacón Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Pilar Fernández Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería, en el cual se había acordado la apertura del Juicio Oral contra David por el hecho de haber efectuado un disparo contra Matías, quién murió al poco tiempo por Shock hipovolémico.

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 11 de Febrero del año 2000 se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes con las excepciones que en dicha resolución se hacen.

Señalado el día y hora para el comienzo del juicio oral, se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró el juicio en sesiones consecutivas del día 8 al 15 de mayo del año 2000, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitiva calificó el hecho como constitutivo de asesinato del art. 139, circunstancia primera del Código Penal, estimando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 16 años de prisión, accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, y que indemnice a los hijos del fallecido en la cantidad de 20 Millones de pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones igualmente definitivas solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras ello, el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto el día 16 de Mayo de 2000, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre el las observaciones que estimaron oportunas y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se el instruyó de la forma prevenida en la Ley, sin que se formulara contra dichas instrucciones protesta alguna por las partes.

QUINTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió Veredicto en el que se declara al acusado David culpable del hecho delictivo de haber causado la muerte de forma intencionada a Matías, así como haberla efectuado de forma sorpresiva, inesperada y súbita.

SEXTO

Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por el portavoz del Jurado, este cesó en sus funciones y a continuación las partes informaron en relación con la determinación de la pena y responsabilidad civil.

El Ministerio fiscal en el sentido anteriormente indicado, y la defensa del acusado, por imperativo legal, solicitó la pena de 15 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probado por unanimidad, los siguientes hechos. 1°.- El día 28 de Noviembre de 1997, a las 8:15 horas, el acusado David, al encontrarse con Matías en la calle Quesada de Almería, valiéndose de un arma de fuego que llevaba de la gama del calibre 22 Long Rifle, efectuó un disparo contra Matías con la intención de acabar con su vida, disparo que alcanzó a éste en el hemitorax izquierdo, penetrando la bala hasta el corazón al que atravesó en su parte inferior, quedando finalmente alojada en la cara interna del diafragma izquierdo. Matías falleció como consecuencia de la gravísima herida sufrida. 2°.- El disparo del arma de fuego fue efectuado de manera sorpresiva, inesperada y súbita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado para emitir su veredicto ha dispuesto de prueba de cargo practicada en el Juicio Oral con todas las garantías procesales y amplitud suficiente para fundar en ellos un veredicto de culpabilidad ( art 70.2 de la Ley Orgánica 5/95 ).

El hecho básico consiste en el disparo efectuado por el acusado contra la víctima, tiene apoyo directo en los testimonios de quienes presenciaron, en mayor o menor medida, el hecho material del disparo y lo declararon en el juicio oral, así como la prueba pericial médica en cuanto relata la herida producida por la bala, su trayectoria y punto final donde quedó alojada. La relación causal entre el disparo productor de las...

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