SAP A Coruña 71/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2000:1477
Número de Recurso255/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 255/1999

Reparto: 1.441/99

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL Nº 2 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 160/1998

NÚM. 71/2000

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los

Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.- DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 1.441/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 2 DE A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 160/98 dimanante del Procedimiento Abreviado N° 27/97 en el Juzgado de Instrucción de ordenes, seguido por un delito contra la

seguridad del tráfico, figurando como apelante Pedro Miguel, representado por la Procuradora SRA. PÉREZ CEPEDA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 A CORUÑA, se dictó sentencia de 11.9.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES Y MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1000 PESETAS (6,01 E), la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con expresa condena en costas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador dentro de los diez días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Pedro Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecía, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 4.11.99 con fecha 24.4.2000, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, sobre las 3,30 horas del día 1 de diciembre de 1996, circulaba por la carretera N-550 conduciendo el turismo de matrícula VU-....-Y . A la altura del kilómetro 37,500, en el término municipal de Ordenes de esta vía, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que se encontraban en el lugar efectuando un control de carretera, le dieron orden de parada que fue catada por el conductor. Sometido a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, la misma arrojó un resultado de 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire en dos ocasiones. Pedro...

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