SAP Tarragona, 3 de Mayo de 2000

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2000:644
Número de Recurso223/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

TARRAGONA

ROLLO N° 223/1999

JUICIO DE FALTAS N° 55/99

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

En Tarragona, a 3 de mayo de 2000

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CARLOS ARTERO MORA el recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona con fecha 8 de junio de 1999, en JUICIO DE FALTAS 55/99 seguidas por lesiones en las que figura como condenado Cornelio siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el día diecisiete de diciembre de 1998 acudio Mercedes a la oficina donde trabaja su marido, Cornelio entablándose entre ambos una discusión por haber encontrado la denunciante una liquidación de salarios de su esposo que no coincidía, según la mujer con lo que su marido le manifestaba que percibía como sueldo. Al pretender la precitada denunciante obtener una fotocopia de dicha liquidación, el mencionado Cornelio pretendio arrebatarle el documento sin conseguirlo, por lo que se abalanzó contra su mujer empujandola repetidas veces contra la pared del despacho. Seguidamente Mercedes logró salir de la habitación, refugiándose en un archivo donde la encontró el denunciado quien volvió a empujarla, procediendo a continuación a taparle la boca y la nariz de forma intermitente con una de sus manos durante unos quince minutos aproximadamente logrando finalmente escapar la denunciante, quien a consecuencia de la agresión sufrida resultó lesionada quien estuvo impedida para sus ocupaciones laborales por quince días".

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Cornelio como autor responsable de una falta de lesiones del art 617- 1 ° del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 1.000.-Ptas y asimismo a que indemnice, a la perjudicada en las siguientes cantidades; a Mercedes en la cantidad de 90.000.-Ptas, debiéndose imponer las costas procesales al condenado.

    Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón y notifiquese a las partes conforme determina el artículo 248-4 de la L.O.P.J . haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer Recurso de Apelación ante el Juez de Instrucción de este Partido Judicial, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, según lo establecido en los artículos 795 y 796 de la L.E.Criminal ".

  3. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cornelio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

    4 - Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Dª. Mercedes y el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación se interesa la confirmación de la resolución...

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