SAP Córdoba 90/2000, 7 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2000:572 |
Número de Recurso | 47/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 90/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CORDOBA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 47/00
AUTOS 147/99
JUICIO Desahucio
CO-8
En Córdoba a siete de abril de dos mil.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio de desahucio nº 147/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Córdoba entre D. Jose Antonio y Cosme representado por el Procurador Sr. LEON CLAVERIA y asistido del Letrado Sr. MUÑOZ JUAN ROSA y D. Jose Pablo y ALLIAN RAS SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador Sr. ESCRIBANO LUNA y asistido del Letrado Sr. GALVEZ ACOSTA JOSE MARIA, pendientes ante esta Sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto por los DEMANDANTES contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. León Clavería, en nombre y representación de D. Jose Antonio y D. Cosme, contra D. Jose Pablo y la entidad ALLIANZ RAS S.A. CIA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones actoras; con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Procede la integra confirmación de la Sentencia apelada con la preceptiva imposición al recurrente de las costas causadas en este recurso.
La única base que tiene el recurrente para impugnar la meritada sentencia es la presumible imprudencia del conductor del camión por circular a muy poca velocidad en un tramo de autovía, contraviniendo así lo dispuesto en el art 49 de la Ley sobre Tráfico y Circulación, derivando de ello, insistimos, una imprudencia que determinó la colisión contra su parte trasera de un turismo que...
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