SAP Córdoba 101/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteDIEGO MEDINA MORALES
ECLIES:APCO:2000:576
Número de Recurso122/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Tercera

N.I.G.14085206210990276

Nº Procedimiento:Apelación Civil 122/2000

Asunto:637/2000

Autos de:Juicio Verbal 276/1999

Juzgado de origen:J. 1ª Instan. Nº 6 Córdoba

Apelante: Fernando, Tomás Y AGF UNION FENIX

Procurador:GONZALEZ SANTA-CRUZ, INES

Abogado:GONZALEZ SANTA CRUZ, AMALIA

Apelado: Ángel (2) y Joaquín (I)

Procurador:LUQUE CALDERON, JESUS y LUQUE ESCRIBANO, MARIA

JOSE

Abogado:HOYAS VALVERDE, JOSE RAMON y CID LUQUE, ANDRES

SENTENCIA Nº 101/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a siete de abril de dos mil.

La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio verbal número 276/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Córdoba entre el demandante Don Fernando, representado por la Procuradora Sra. González Santacruz y defendido por la Letrada Sra. González Santacruz, contra Don Joaquín, y la Cía. Zurich representados por la Procuradora Sra. de Luque Escribano, y defendidos por el Letrado Sr. Cid Luque, a cuya demanda se acumularon las interpuestas por el Sr. Joaquín contra D. Tomás que ostentó la misma defensa y representación que el Sr. Fernando ; y la Cía AGF UNION Y EL FENIX con igual defensa y representación, acumulándose también la demanda formulada por Dª Inmaculada representada por la Procuradora Sra. Ramiro Muñoz y dirigida por la Letrada Dª Aurora Sánchez, y acumulando igualmente la demanda formulada por D. Ángel, representado por el Procurador D. Jesús Luque Calderón sobre reclamación de cantidad, pendientes en ésta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don DIEGO MEDINA MORALES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia número seis de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando las demandas interpuestas por D. Joaquín, Don Ángel y Dª Inmaculada, contra Don Tomás y la Cía de Seguros AGF Unión y el Fenix, condeno a éstos solidariamente a que abonen al primero, al Sr. Joaquín la cantidad de 442.791 pesetas, al Sr. Ángel en la cantidad de 1.493.680 pesetas, y la Sra. Inmaculada en la cantidad de 270.776. Cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes desde ésta resolución para el Sr. Tomás, y los del artículo 20 de la LCS para la aseguradora. Con imposición de las costas procesales a los condenados dichos."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación D. Fernando, D. Tomás y AGF UNION FENIX.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia por estar en disconformidad con la valoración que de la prueba ha realizado el Juez de Instancia, y básicamente en lo que se refiere a la apreciación que éste hace de la prueba testifical. Consideradas pues las alegaciones ésta Sala deberá...

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