SAP Tarragona, 12 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2000:521
Número de Recurso359/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 359/1999

JUICIO DESAHUCIO N° 46/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE TARRAGONA

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a 12 de abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Carina representada por el Procurador D. LLUIS COLET PANADES y defendida por la letrado Dª. ALICIA PADRO SANCHEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado n°1 de Tarragona en 22 de marzo de 1999, en Autos de Juicio de Desahucio 46/99 en los que figura como demandante D. Daniel y como demandada Dª Carina .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esther Amposta Matheu, en nombre y representación de DON Daniel, contra DOÑA Carina, comparecida en su propio nombre, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda-chalé descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución ligaba a las partes, decretando consiguientemente el desahucio de la demandada respecto de dicho inmueble, condenándola a desalojarlo y a dejarlo libre y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase en el plazo legal, e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Carina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se basa en tres motivos de impugnación articulados de forma subsidiaria, que conllevan otras tantas peticiones en relación con la sentencia estimatoria de la acción de desahucio: en primer lugar, se alega inadecuación del procedimiento de desahucio, al estimar aplicable el juicio de cognición, suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de lo actuado; en segundo lugar, para el caso de no estimarse dicha inadecuación, la apelante solicita se declare la nulidad del procedimiento por las irregularidades formales incurridas en su tramitación, básicamente la deficiente citación a juicio de la demandada y la vulneración de los principios de defensa, igualdad procesal y contradicción, con retroacción de las actuaciones a la fecha de citación para la celebración del juicio; por último, de forma subsidiaria, solicita la recurrente que, entrando en el fondo litigioso, se revoque la sentencia de instancia y se declare que por compensación de cantidades la demandada se halla al corriente en el pago de las rentas, con desestimación de los pedimentos de la actora, declarando que el contrato de arrendamiento mantiene su vigencia, y acordando que las cantidades consignadas por la demandada en exceso son a cuenta de las rentas futuras.

La inadecuación del procedimiento que la apelante postula en primer lugar se basa en el argumento de que, siendo la relación jurídica que vincula a las partes un arrendamiento con opción de compra, las cuestiones objeto del litigio trascienden de la mera privación del uso de la finca arrendada, alcanzando a la eventual pérdida del derecho de opción y, por ende, de la posibilidad de devenir propietario de la finca, por lo que la envergadura de dicho objeto procesal determina la inadecuación del juicio de desahucio y la necesidad de observar los trámites del juicio de cognición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . El razonamiento debe ser rechazado, pues si bien del contrato suscrito por ambas partes y aportado como documento número 1 de la demanda se...

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