SAP Soria 64/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2000:102
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo civil n° MENOR CUANTIA 41 /2000

Juicio Menor Cuantía 57/99

Juzgado de Primera Instancia Soria-1

SENTENCIA CIVIL N° 64/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a cuatro de Abril de dos mil .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía 57/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

Son partes en el presente recurso: como apelante/es, Alfonso, representado por el/la Procurador/a Sra. Gozálvez y asistido por el/la Letrado/a Sr. Ladera; y como apelado/a/s Lucio y Dolores, representado por el/la Procurador/a Sra. Valero, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Gozálvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Amalia Gozálvez Escobar en la representación de D. Alfonso, contra D. Lucio y Dª. Dolores condeno a estos últimos a indemnizar al actor por los daños y perjuicios, ganancia dejada de obtener por no haber podido efectuar la obra y que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta para su cálculo la suma de la mitad del valor del material que se acredite ya empleado por el actor en el primer momento de la obra y la mitad de la ganancia económica o beneficio dejado de obtener por no habérsele dejado terminar o reparar la obra mal ejecutada todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 21-3-2000 a las 12 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses. Es Ponente el Ilmo. Sr. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a indemnizar al actor "por los daños y perjuicios, ganancia dejada de obtener por no haber podido efectuar la obra y que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta para su cálculo la suma de la mitad del valor del material que se acredite ya empleado por el actor en el primer momento de la obra y la mitad de la ganancia económica o beneficio dejado de obtener por no habérsele dejado terminar o reparar la obra mal ejecutada todo ello sin expresa condena en costas". Se interesa por el apelante la revocación de la sentencia dictada y el dictado de otra que acoja sus pretensiones.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes: los demandados encargaron al actor la construcción de una serie de obras en su casa sita en la localidad de San Andrés, cuyo importe asciende, según la actora, a la suma de 3.495.852 pesetas. Se efectuaron por el actor las referidas obras, girando la correspondiente factura a los demandados, que alegaron defectos en la construcción y, tras diversas vicisitudes, las partes hoy en litigio suscribieron un acuerdo transaccional el 7 de julio de 1997 -folio 13-. En dicho documento, se manifestaba la existencia tanto del contrato de arrendamiento de obra suscrito por una contraprestación de 3.495.852 pesetas, como de vicios y defectos constructivos en la realización de dichas obra, en concreto, en el tejado, lo que determinaba la imposibilidad de un correcto uso de tal elemento, dado que la cubierta tenía continuas y reiteradas filtraciones desde su cubierta. Por ello, las partes convinieron en alcanzar un acuerdo transaccional para poner fin a la...

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