SAP Alicante 20/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2000:1249
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 20/00

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 13 de Marzo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio menor cuantía número 135/1.999 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandante Dª María Consuelo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Emilio Moreno Saura y dirigida por el letrado D. Ernesto García Vadillo, y también como apelante la mercantil aseguradora demandada Hércules S.A., representada por el procurador D. Juan B. Castaño López con la dirección del letrado D. Eduardo Beneyto María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 135/1.999, se dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador d. Emilio Moreno Saura en nombre y representación de DOÑA María Consuelo debo condenar y condeno a la CIA. DE SEGUROS HERCULES a que abone a la actora las siguientes cantidades:

A- 735.000 ptas por incapacidad temporal.

B- 168.585 ptas por gastos de locomoción.

C- 1.800.000 ptas por incapacidad permanente con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-Octubre-1980, aplicable a todas las cantidades anteriores.

No se hace pronunciamiento sobre costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª María Consuelo y por la aseguradora demandada Hércules S.A. en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 12/2.000 en el que se personaron el Procurador D. Emilio Moreno Saura en nombre y representación de Dª María Consuelo y el Procurador D. Juan B. Castaño López en nombre y representación de la aseguradora Hércules S.A., tramitándose los recursos en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 10 de Marzo de 2.000 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la partes recurrentes la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en sus alegaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Sra. María Consuelo contra la sentencia de instancia se centra en tres motivos: en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al suprimir del cómputo de los días de incapacidad el periodo de tiempo comprendido entre enero y junio de 1.998; en segundo término, error respecto a la exclusión de los gastos de locomoción referidos al lugar de residencia y los de la tercera persona que auxiliaba a la lesionada; y finalmente, improcedente rechazo de los gastos procesales pactados en la póliza a cargo de la aseguradora demandada en caso de incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del primero de los argumentos esgrimidos en esta alzada contra la sentencia de instancia, señalar que la Sala comparte el criterio del juzgador "a quo", considerando correcta la exclusión en los días de incapacidad del periodo correspondiente de enero a junio de 1.998, dado que, según el resultado que arroja el acervo probatorio, no queda acreditado que la apelante estuviera sometida a tratamiento impeditivo, sino que por el contrario dicho periodo coincide con una estabilidad lesional en espera a ser sometida a la intervención de artroscopia realizada posteriormente.

Igual suerte desestimatoria merece el segundo de los motivos argüido, por cuanto que, la Sala comparte la exégesis que de la condición 10.3 realiza la sentencia impugnada, distinguiendo entre gastos de transporte del lesionado inmediatamente posteriores al accidente con un máximo de 100.000 ptas., y los gastos de locomoción o desplazamiento del asegurado para recibir la asistencia sanitaria necesaria durante el tratamiento, cuando esta se preste en lugar distinto del de residencia del asegurado. Sentado lo anterior, no puede aceptarse la inclusión de los gastos de locomoción referidos a Elche, ya que el hecho de residir en una partida rural no implica...

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