SAP Zaragoza 181/2000, 17 de Marzo de 2000
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2000:782 |
Número de Recurso | 633/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 181/2000
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil.
En nombre de S. M. El Rey, y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 116/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN nº 633 DE 1999, tramitados a instancia de DON Luis representado en esta instancia por la procuradora Dª. Mª Fernanda Alfaro Montañés y dirigido por el letrado Dª Mª Cielo Olano Moreno, apelante, contra MATADERO RIO ARANDA A.I.E., DON Baltasar y DOÑA Ana María representados todos ellos por la procuradora Dª. Pilar Aznar Ubieto y dirigidos por el letrado D. Antonio Pedrol Martínez, apelados, y contra DOÑA Angelina, DON Luis Enrique, DON Imanol Y DON Juan Alberto, apelados no personados siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis contra AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO RÍO ARANDA, D. Baltasar, DÑA. Ana María, DÑA. Angelina, D. Luis Enrique, D. Imanol y D. Juan Alberto, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición al actor de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha resolución, la parte DEMANDANTE interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 15 de marzo de 2000 en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
Los argumentos vertidos por la recurrente en el acto de la vista de esta apelación en modo alguno desvirtúan los que fueron recogidos en la Sentencia del Juzgado, por lo que ésta deberá ser íntegramente confirmada, pues, de otro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba