SAP Zaragoza 181/2000, 17 de Marzo de 2000

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2000:782
Número de Recurso633/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 181/2000

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil.

En nombre de S. M. El Rey, y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 116/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN nº 633 DE 1999, tramitados a instancia de DON Luis representado en esta instancia por la procuradora Dª. Mª Fernanda Alfaro Montañés y dirigido por el letrado Dª Mª Cielo Olano Moreno, apelante, contra MATADERO RIO ARANDA A.I.E., DON Baltasar y DOÑA Ana María representados todos ellos por la procuradora Dª. Pilar Aznar Ubieto y dirigidos por el letrado D. Antonio Pedrol Martínez, apelados, y contra DOÑA Angelina, DON Luis Enrique, DON Imanol Y DON Juan Alberto, apelados no personados siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis contra AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO RÍO ARANDA, D. Baltasar, DÑA. Ana María, DÑA. Angelina, D. Luis Enrique, D. Imanol y D. Juan Alberto, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición al actor de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte DEMANDANTE interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 15 de marzo de 2000 en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los argumentos vertidos por la recurrente en el acto de la vista de esta apelación en modo alguno desvirtúan los que fueron recogidos en la Sentencia del Juzgado, por lo que ésta deberá ser íntegramente confirmada, pues, de otro...

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