SAP Granada 251/2000, 4 de Marzo de 2000

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:2000:651
Número de Recurso930/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 930/99

JUZGADO GRANADA UNO

AUTOS 418-98

PONENTE SRA. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ SENTENCIA NUM 251

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a cuatro de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Granada en virtud de demanda de GRUPO CRUZCAMPO S.A. representado por el/a Procurador/a Sra. Garcia Valdecasas Luque contra Dª. Natalia Y Dª. Marí Trini, representado por el/a Procurador/a Sr/as. Ferrer Amigó y Oliveras Crespo y defendidas ambas por el letrado Sr. Sánchez Gallego.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y nueve

, contiene el siguiente fallo: "Que debo mandar y mando seguir adelante en la ejecución instada por Dª. AURELIA GARCIA VALDECASAS LUQUE, en nombre y representación de GRUPO CRUZCAMPO S.A., contra Dª. Natalia Y Dª. Marí Trini, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados; y, con su producto, hacer cumplido pago a la actora de la cantidad de QUINIENTAS TRES MIL CIENTO CINCUENTA PTS. (503.150), intereses legales y costas que, por esta mi sentencia, se imponen a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por las partes demandadas, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pagaré es un título eminentemente formal mediante el cual el firmante se obliga frente al beneficiario, lo que quiere decir que la firma del mismo constituye un elemento fundamentador de la obligación cambiaria que en su virtud se asume, así como identificador de la persona del firmante. Y si, como en el supuesto de autos, la persona firmante, Dª. Marí Trini, integra, junto con Dª. Natalia, una...

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