SAP Madrid 84/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2000:3764
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 93/00 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 71/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Madrid

SENTENCIA Nº 84/2000

En Madrid a diez de marzo de dos mil.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Margarita y parte apelada D. Luis Antonio, D. David y la E.M.T.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que sobre las 15,25 horas de día 24 de noviembre de 1999, Margarita, fue reconocida en el centro de salud de Campamento, dependiente del INSALUD y le fue apreciada mediante radiografía la fractura de la base de falange proximal del 5º dedo de la mano derecha.

La denunciante se causó lesiones, sobre las 14,30 horas, cuando subía en el autobús de la Empresa Municipal de Transportes (E.M.T) de la línea nº 39 a la altura del cine España, cuando el conductor cerró la puerta y se agarró, "no sabe dónde" Los conductores que podían viajar en línea 39 de la E.M.T. en el día y hora a que se refiere la denunciante son Luis Antonio Y David .

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno Luis Antonio Y David de la falta por la que inicialmente venían denunciados, declarando de oficio las costas procesales. Firme la presente resolución díctese titulo de responsabilidad civil objetiva a favor de Margarita y a cargo de a Compañía Aseguradora de la E.M.T.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Margarita, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 93 de 2.000 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. HECHOS PROBADOS

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