SAP Asturias 110/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:918
Número de Recurso383/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: INCIDENTES 383 /1999

NUMERO 110

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de

Oviedo, compuesta por compuesta por, Don José Ignacio Alvarez Sánchez Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Don Francisco Luces Gil, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 383/1.999 en autos de INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS 269/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por Dª Silvia, representado por el Sr. García Tejedor y bajo la dirección letrada del Sr. López Alonso contra

D. Domingo, representado por el Procuradora Sr. Vázquez Telenti y bajo la dirección letrada del Sr. González Fanjul Fernandez y contra Dª. Sara, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, dictó Sentencia de fecha veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Secades de Diego, en nombre y representación de D. Domingo contra Dª. Sara y Dª Silvia, representada esta última por el Procurador de los Tribunales, D. Belarmino García Alvarez, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, accediendo, en consecuencia a la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de

D.ª Sara y desestimando la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Belarmino García Alvarez, en nombre y representación de Dª Silvia, contra D. Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. José Mª Secades de Diego, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma manteniéndose, en consecuencia, la cuantía de la pensión compensatoria fijada en el Congenio Regulador. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día uno de Marzo de dos mil.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso...

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