SAP Asturias 121/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:831
Número de Recurso250/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 250 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintinueve de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía núm. 348/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 1, Rollo de Apelación nº 250/99, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Irene, representada por el Procurador Don Celso Rodriguez de Vera bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Llerandi González; como demandada y apelada, AGENCIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE OVIEDO, bajo la dirección del Sr. Abogado del Estado; y, como demandada y apelada, DOBAO AUTO, S. L., incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Da Irene contra AGENCIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE OVIEDO y DOBAO AUTO, S. L.

Se imponen las costas al actor.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintiocho de febrero de dos mil, en cuyo acto la parte apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas; no compareciendo en el acto de la vista el Letrado de la parte apelante. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala comparte plenamente tanto la valoración de la prueba como las consideraciones plasmadas en la recurrida, y que llevaron a la desestimación de la demanda de tercería instada por la recurrente.

Efectivamente, partiendo de que ha de ser el tercerista quien debe acreditar conforme al art. 1.532 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil el...

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