SAP Málaga 99/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2000:743
Número de Recurso280/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE MALAGA.

JUICIO DE DIVORCIO.

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 280/1.999.

SENTENCIA NUM.99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Mariano Fernández Ballesta

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª. María José Torres Cuéllar

En Málaga a veintiuno de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo especial por los trámites de incidentes, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga sobre divorcio, seguidos a instancia de Doña Remedios representada en el recurso por el Procurador Don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendida por el Letrado Don Rafael Ramírez García, contra Don Alonso representado en el recurso por la Procuradora Doña M Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado Don Rafael Grana López; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de Marzo de 1.999 en el juicio divorcio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando la demanda de divorcio promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Benavides Sánchez De Molina, en nombre y representación de Dª. Remedios contra D. Alonso, representado la Procuradora Sra. Gutiérrez Portales, debo declarar y raro disuelto, por divorcio, el matrimonio que ambos contrajeron, decretando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- La hija menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio d la patria potestad. Segunda.- Se fija como régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre el siguiente: el padre podrá comunicar y estar con su hija, fines de semanas alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo ser recogido y reintegrada ésta en el domicilio materno. Igualmente el padre tendrá derecho a permanecer junto a su hija la mitad de las vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa y Semana Blanca, procediendo los cónyuges de común acuerdo la distribución de los períodos indicados, y dos tardes intersemanales desde las 19 a las 20,30 horas, que en defecto de acuerdo serán martes y jueves. Tercero.- Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar a la Sra. Remedios . Cuarta.- Se fija en SESENTA Y CINCO MIL pesetas mensuales, la cantidad que el Sr. Alonso deberá satisfacer en concepto de alimentos a la hija común menor de edad. Dicha cantidad ser hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y se actualizará anualmente el 1° de Enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; las presentes medidas sustituyen a cualquiera otras que con anterioridad se hubiesen establecido, todo ello sin hacer expresa condena en costas a parte alguna. Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día veintiuno de Septiembre de...

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