SAP Alicante 7/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:708
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 7

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a 15 de febrero de 2000

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos 263/99, Rollo 22/2000, sobre Juicio de desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D.. Jose Carlos dirigido por el Letrado Sr. Gonzalvez Soto, y como apelada Dª. Frida, con la dirección del Letrado Sr. Feliu Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el número 263/99, se dictó sentencia con fecha 23-12-99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos debo absolver y absuelvo a Dª. Frida de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 22/2000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14-2-00.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso demanda de desahucio con respecto a una vivienda sita en la localidad de Elche fundamentándola en la falta de pago de la renta del mes de Julio de 1999 por importe de 16.640 ptas, pagaderas por anticipado Refiere que dejó de pagar ya los meses de Febrero de 1998 hasta Mayo de 1999 enervando posteriormente la acción de desahucio.

La parte demandada alega que en fecha 2-7-99 intentó abonar la renta del mes de Julio manifestándole el arrendador, según refiere, que no le aceptarían el dinero si no hacían un nuevo contrato, por lo que en fecha 22-7-99 envió un giro por el mes en cuestión, acompañando, como documento nº 1 el giro referido, siendo rehusado por el arrendador. Por ello, intentó la consignación en fecha 3-8-99, aunque se verificó en el mes de Septiembre en el expediente nº 274/99-JJ por importe de 49.920 ptas referido a los meses de Julio, Agosto y Septiembre (Doc. nº 4), así como el del mes de Octubre (doc nº 5).

La juzgadora desestima la demanda aplicando el contenido de los arts. 17.2 y 27.2 LAU, a tenor de los cuales:

Artículo 17. Determinación de la renta

  1. La renta será la que libremente estipulen las partes.

  2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

  3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

  4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

1 El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 CC . 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

  1. La falta de pago de la renta o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 226/2011, 27 de Abril de 2011
    • España
    • 27 Abril 2011
    ...otras por las partes, pues dicho precepto no permite invocar otras diferentes a las expuestas en el mismo...»; la SAP de Alicante, Secc. 7.ª, núm. 7/2000, de 15 de febrero [RA núm. 22/2000 ; Pte.: Ilmo. Sr. Magro Servet, V.; ROJ: SAP A 708/2000 ]; o la SAP de Girona, Secc. 1.ª, núm. 299/200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR