SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:1583
Número de Recurso184/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 184/1999

JUICIO DE COGNICION Nº 320/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PEREZ

DA AMPARO RIERA FIOL

DA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de Febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 320/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Jose Enrique, contra D. Victor Manuel los cuales penden o esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 1998, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don LEOPOLDO RODES DURALL en representación de Don Jose Enrique contra DON Victor Manuel debo DECLARAR Y DECLARO: a) Que no ha lugar a la prórroga del contrato de arrendamiento del que es inquilino por subrogación el demandado, y que tiene por objeto la vivienda de autos, propiedad de mi principal, y, en su consecuencia, declaro resuelto dicho contrato de arrendamiento b) Que el demandado no tiene derecho a percibir indemnización alguna al no haber desalojado la vivienda de autos dentro del plazo de un año a contar del requerimiento que se le efectuó, sin que medie justa causa para seguir en tal ocupación. Y además debo condenar y condeno al demandado: 1) A estar y pasar por las precedentes declaraciones. 2) A desalojar la vivienda de autos en el término legal, dejándola libre Vacua y expedita a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo 3) Y al pago de las costas de este juicio al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 22 de Enero de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DIEZ DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

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