SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:1334 |
Número de Recurso | 1277/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCION DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1277/99 - B
VERBAL Nº 561/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª MIREIA SALVA CORTÉS
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 561/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. Eugenio, contra Dª Amelia y AUTOMÓVILES MACOA, S.A., incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal y contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., dirigida por el Letrado D. Mauricio Masjuán Teixidó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de diciembre de 1998, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda formulada por D. Eugenio debo absolver y absuelvo a Dª Amelia
, a la mercantil AUTOMÓVILES MACOA, S.A. y a la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., de la demanda formulada. Impongo expresamente a la parte actora el abono de las costas procesales" .
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, impugnando dicho recurso la codemandada Multinacional Aseguradora, S.A. mediante su escrito de fecha 30 de septiembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y no habiendo lugar a la misma se señaló para votación y Fallo el día siete de febrero del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
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