SAP Pontevedra, 15 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN BRAGE CAMAZANO
ECLIES:APPO:2000:513
Número de Recurso489/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

S E N T E N C I A NUM

En Pontevedra, a quince de febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia

Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Berengua Mosquera (Presidente en funciones), Don Angel Luis Sobrino Blanco y el Magistrado Suplente Don Joaquín Brage Camazano ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el 0536/94 ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representada en esta instancia por la procuradora Sra. Barreras González y defendido por el letrado Sr. Amoedo Conde contra LA ESTRELLA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendida por la letrada Sra. Raposo Pérez, CERVANTES S.A. representada por la procuradora Sra. Giménez Campos y defendida por el letrado Sr. Novoa Fernández, UNIÓN FENOSA S.A. representada por el procurador Sr. Portela Leiros y defendida por la letrada Sra. Hombre Rodríguez, y Javier

, la entidad PARADA Y GUTIERREZ S.L y ELECTRO VIGO S.L no personados en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y CERVANTES S.A. SEGUROS Y REASEGUROS. (Rollo de apelación 0489/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo, se dictó con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por don JESÚS GONZÁLEZ CASAL, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno solidariamente a ELECTROVIGO S.L., CERVANTES S.A., PARADA Y GUTIERREZ S.L., LA ESTRELLA S.A. AL PAGO EN FAVOR DE LA ACTORA DE LA SUMA DE UN MILLON DOSCIENTAS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO pesetas, cantidad que desde el día de la fecha y hasta el completo pago devengará el interés legal incrementado en dos puntos, pero sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso recurso de apelación por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., LA ESTRELLA S.A., y CERVANTES S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma, los apelantes, excepto TELEFONICA DE ESPAÑA, que posteriormente se personó como apelada y la apelada UNIÓN FENOSA S.A. y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día veintitrés de novbre., con asistencia de las defensas de todas las partes personadas que incidieron en sus respectivas pretensiones de primera instancia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Brage Camazano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se confirman los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que sigue.

SEGUNDO

Conforme al articulo 1902 CC, todo aquel que, por acción u omisión, cause un daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repara el daño causado. Y el art. 1903 precisa...

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