SAP Zaragoza 96/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2000:431
Número de Recurso471/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 96

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza, con el número 979/98, Rollo número 471 /99, a instancia de SUN ALLIANCE, S.A. y CTC DE MAQUINARIA, S.A., domiciliados en Barcelona y en la Puebla de Alfindén (Zaragoza), representados por el Procurador Sr. Gutierrez Andreu, y defendidos por el letrado Sr. García Huici, apelantes en esta instancia; contra RICLA DE CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.L., domiciliada en Ricla (Zaragoza), representada por la Procuradora Sra. López y dirigida por la Letrada Sra. López, apelada en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 13 de Mayo de 1999 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDEU, en representación de SUN ALLIANCE S.A. Y CTC DE MAQUINARIA S.A., contra RICLA DE CONSTRUCCIONES MECANICAS S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a las demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, las partes demandantes interpusieron recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, y se señaló para la vista el día 9 de febrero de 2000 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ihno. Sr. Magistrado DON Julián Carlos Arqué Bescós .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de los daños acontecidos el 5 de Junio de 1998 en la maquinaria propiedad de la codemandante CTC DE Maquinaria, S.A. (plataforma elevadora) alquilada a la demandada Ricla de Construcciones Mecánicas, S.L. para la ejecución por ésta de unas obras realizadas en las instalaciones de Mercafría en Mercazaragoza, se reclaman por la primera y por su aseguradora ( artículo 43 de la Ley de contrato de Seguro ) tanto el costo de la reparación de la máquina...

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