SAP Cádiz, 1 de Febrero de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:350
Número de Recurso351/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Rollo de apelación Núm. 351/99

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Chiclana de la Frontera

Asunto nº 254/95

SENTENCIA

En Cádiz a uno de febrero de dos mil.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Ignacio y Dª. Laura que han comparecido en esta alzada representados por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata asistidos del letrado Sr. Don José Puyana Barrientos; interpuesto también por D. Serafin, D. Carlos Manuel y Dª. María Angeles representados por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero y defendido por la letrado Sra. Dª Araceli Gómez Paredes; en el que es parte recurrida Victor Manuel que se ha personado, representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y asistido por el letrado Sr. Don Jesús Alonso de la Sierra y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia Núm. 1 de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 1999 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Orduña Pereíra en nombre y representación de D. Victor Manuel frente a D. Ignacio, D. Laura, D. Simón D Carlos Manuel y D. María Angeles

  1. - Debo declarar y declaro válido, legal y exigible el contrato de compraventa concertado por D. Victor Manuel y D. Ignacio y Dª Laura el 25 de marzo de 1992, condenando a éstos últimos a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura pública de transmisión con cobro simultáneo del precio aplazado que asciende a 2.050.000 ptas. 2º.- Debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por D. Ignacio y Dª Laura a favor de D. Simón, D. Carlos Manuel y Dª. María Angeles en fecha 28 de septiembre de 1995 ante el Notario de Conil de la Frontera D. José Antonio Santos García (núm. 719 de protocolo) decretando, consecuentemente, la cancelación de la inscripción registral NUM000 al tomo NUM001, Libro NUM002 de Chiclana de la Frontera, Folio NUM003 de la finca Registral Núm. NUM004, librándose el oportuno Mandamiento al Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo, turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para el día 25 de enero de 2000 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa de los apelantes quienes solicitaron la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia, y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. D. Ramón Romero Navarro que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia y

PRIMERO

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