SAP Orense 46/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:86
Número de Recurso323/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados,

ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NUM 46

En la ciudad de Ourense a veintiuno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de terceria de dominio procedentes del Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño seguidos con el nº. 0205/97

, rollo de apelación núm. 0323/99, entre partes, como apelante D. D. Tomás, representado por el Procurador Don Begona PEREZ VAZQUEZ bajo la dirección del Letrado Don PABLO PEDROUZO SOMOZA y, como apelado D. BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por el Procurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado Don JULIA MARIA LOPEZ VAZQUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el proc. Pedrouzo Novoa en nombre de Tomás contra Banesto S.A. representado por el proc. Sr. García López y Begoña, en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de la demanda sin hacer imposición de costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Tomás recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día veinte a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se dirá a continuación, y

PRIMERO

La tercería de dominio ejercitada en el escrito rector es desestimada por la juzgadora de instancia por su presentación extemporánea y por falta de cumplimiento de dos de los requisitos necesarios para su éxito cuales son: título de dominio apto para adquisición del bien embargado e identificación de éste, de modo que, no existan dudas de que es el mismo al que se refiere el título esgrimido.

SEGUNDO

No se comparte la argumentación de la sentencia apelada respecto a la presentación de la demanda fuera de plazo, por otra parte, no alegada por el oponente. El art. 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala como momento preclusivo límite no el de perfeccionamiento de la enajenación (coincidencia de voluntades) sino el de la consumación (cuando la cosa pasa a poder del rematante) de modo que, tratándo de subasta de inmuebles, la demanda podrá formularse aún después de aprobado el remate,...

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