SAP Madrid, 22 de Diciembre de 1998

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1998:13377
Número de Recurso381/1997
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre falta de pago local, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado María Esther y de otra, como demandado-apelante Mauricio, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo declarar y declaro enervada la acción de Desahucio ejercitada por Dª. María Esther representada por el Procurador Sr. Ramiro Reynolds de Miguel contra D. Mauricio . Se imponen al demandado las Costas Procesales del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 20 de noviembre de 1997, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 19 de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

El motivo único del recurso de apelación interpuesto viene determinado por la circunstancia de haberse impuesto al demandado las costas procesales en primera instancia, donde se declaraba enervada la acción de desahucio por consignación de las rentas, al estimar la inadecuada aplicación del artículo 1.582 de la L.E.C. por parte de la juzgadora de instancia . La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia e imposición de costas causadas en esta alzada a la apelante .

SEGUNDO

La actual discusión está originada por el hecho de haberse derogado el antiguo artículo 149.3 de la L.A.U. de 1.964 que preveía la imposición de costas al demandado en el supuesto de enervación de la acción, en tanto que el artículo 1.582 de la L.E.C sólo se...

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