SAP Madrid, 10 de Octubre de 1998

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:1998:10970
Número de Recurso1142/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. García Ponte y asistido del Letrado Sr. Barbadillo Díaz, y de otra, como demandados-apelantes DON Gerardo Y DOÑA María, asistidos de la Letrada Sra. Pérez Agüero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 12 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda de juicio de cognición promovida por Pedro Antonio, en reclamación de cantidad contra Gerardo Y DOÑA María, debo condenar y condeno a estos a que abonen a aquel la cantidad de 406.744 ptas., con las costas de esta instancia que expresamente se les imponen. Y que desestimando la reconvención deducida por los demandados, contra el actor, debo absolver y absuelvo a este de la pretensión contra el ejercitada, e imponer a aquellos las costas de tal reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 19 de febrero de 1997, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 8 de octubre de 1998, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

La sentencia del Juzgado acoge la demanda y rechaza la reconvención. Los demandados, Dª María y D. Gerardo, presentan escrito interponiendo recurso solicitando se les absuelva del pago de las costas de la demanda principal y se estime la reconvención. El recurso fue impugnado por la representación del apelado D. Pedro Antonio . Y acordado el recibimiento a prueba en la segunda instancia, se señaló día para la vista en cuyo acto las partes expusieron las alegaciones que estimaron conducentes a sus pretensiones.

SEGUNDO

La pretensión de los recurrentes en cuanto al pago de costas no puede aceptarse. La escritura de compraventa se otorga el 23 de noviembre de 1992 acordando en ella que los compradores asumen el pago del impuesto de plus valía. La asunción del tributo, en virtud del pacto interno, conlleva para los adquirentes no solo la obligación principal de pago sino todas sus accesorias y, entre ellas, la ejecución de los actos necesarios para declarar el impuesto y pago dentro de plazo. En este sentido hay que entender la voluntad de los contratantes a efectos de lo...

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