SAP Madrid, 14 de Octubre de 1998

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:1998:11061
Número de Recurso168/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado y adherida a la apelación Luis Antonio representada por el Procurador Sra. Pereda Gil y defendida por el letrado Sr. Serrano Rodríguez y de otra como demandadas-apelantes Gregorio Y Lina representada por el Procurador Sra. Ariza Colmenarejo y defendida por el letrado Sr. Sánchez Soto, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas en fecha 11 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Fernández en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Lina y D. Gregorio, este último a efecto únicamente del art. 144 del Reglamento Hipotecario, y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes el 3 de octubre de 1992 y condeno a Dª Lina a satisfacer al actor la suma de 2.334.682 pts. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de septiembre de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer punto a tratar es si nos encontramos ante un contrato o ante un precontrato. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio (art. 1254 CC), perfeccionándose, de modo general, por el mero consentimiento, a partir de cuyo momento obligan no solo a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258), debiendo diferenciarse el contrato, que puede revestir modalidades típicas, atípicas o mixtas, del precontrato (en el que las partes proyectan el futuro contrato con posibilidad recíproca de exigirse su puesta en vigor, cuya figura más nítida puede encontrarse en el art. 1451 CC) y éste, a su vez, de los "tratos preliminares".

Pues bien, como ya se dijo, el Juzgador de instancia al valorar el documento nos encontramos no ante un documento precontractual en el que las partes se obligan a celebrar un futuro contrato, sino ante un contrato en el que se contienen los elementos exigidos en el art. 1261 del CC., existiendo concurrencia de voluntades con ánimo de contraer una obligación, fijándose en el mismo las obligaciones que nacen para las partes, sin perjuicio que se determinen en un momento posterior. Existe consentimiento, objeto, y causa, por lo que nos encontramos ante un verdadero contrato.

De la interpretación literal del contrato se deduce que las partes en el mismo ya se estaban obligando, así en la cláusula cuarta establecen "que de común acuerdo deciden otorgar el presente contrato de derribo y obra nueva". En la estipulación primera se dice: "que el contratista se obliga a llevar a efecto la demolición total de la casa, siendo todos los gastos de demolición. Sí como el acarreo de escombros al vertedero, hasta dejar el solar completamente limpio, de cuenta del contratista". En la estipulación segunda el contratista se obliga: "a construir en el solar citado un inmueble que constará de local comercial en planta baja, un piso en primera planta y un piso en la segunda planta". En la...

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