SAP Madrid, 6 de Octubre de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:1998:10739
Número de Recurso1592/1997
ProcedimientoDIVORCIO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 108/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, Doña Diana, representada por la Procuradora Doña Amalia Banderas Rosado, y asistida por el Letrado Don Manuel Palomo González.

Y de otra, como apelado, Don Eusebio, representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez y defendido por el Letrado Don Silverio Casablanque Elvira.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de julio de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dº Concepción García Suárez Cibrán, en nombre y representación de Dª Diana, contra D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª Julia Raquel Vadillo Ortega, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, acordando la adopción de las siguientes medidas:

-La hija quedan bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

- El padre tiene el siguiente régimen de visitas: los fines de semana alternos desde el Viernes a las 18 horas hasta el Domingo a las 20 horas, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares.

- Se atribuye el uso del domicilio conyugal a las hijas y a la madre, pudiendo el padre retirar sus enseres personales.

- Se fija en 30.000 pesetas mensuales (15.000 por cada hija) la cantidad que debe abonar el padre en concepto de pensión alimenticia para las hijas, dicha cantidad será abonada por anticipado los cinco primeros días y actualizada anualmente según el I.P.C., además en dicho concepto debe abonar el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran derivarse del cuidado y educación de las hijas.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos legales oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Diana, el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el...

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